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El Supremo mantiene la condena de 8 años de cárcel para un padre que abusó de sus dos hijos de manera continuada

En este caso el Alto Tribunal no aplica la nueva ley porque el condenado pasaría aún más tiempo en prisión

Fachada principal del Tribunal Supremo

Fachada principal del Tribunal Supremo

Madrid

El Tribunal Supremo es taxativo a la hora de confirmar la condena inicial de 8 años por abusos sexuales. Dicen los magistrados que "no cabe la aplicación de la nueva ley, la ley del solo si es si, en este delito porque la pena a imponer, dadas las condiciones, no solo no sería más beneficiosa, sino que resultaría más grave" para el condenado.

Por eso se mantiene la condena inicial ya ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los dos hijos del condenado sufrieron esos abusos sexuales de manera continuada y no solo eso, sino que además fueron víctimas de un delito de maltrato en el ámbito familiar al recibir golpes y patadas.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, desestima el recurso del condenado en lo relativo a los dos delitos de abusos, a los dos de provocación sexual y al de maltrato en el ámbito familiar.

Solo le da la razón en relación al de exhibicionismo por el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le impuso una multa, al considerar que queda integrado en el delito continuado de abusos sexuales a su hija.

El Supremo destaca que en los hechos probados se describen, en el caso de la hija, con impecable precisión actos de abuso sexual sin consentimiento de la menor de edad.

Al respecto añade que "resulta difícilmente cuestionable" que en la regulación previa de la reforma de la ley de delitos sexuales "cualquier contacto sexual inconsentido se hacía merecedor del correspondiente castigo".

Los magistrados señalan que el condenado "de manera súbita, inesperada y brusca cosificó el cuerpo de su hija mediante actos de incuestionable contenido sexual sin que sea posible identificar el más mínimo resquicio de consentimiento ya sea libre o viciado".

Además, consideran que se motivó adecuadamente la imposición de la pena en su límite máximo por "la gravedad de los hechos, alguno de los cuales se sitúa en la frontera del delito de agresión sexual, la continuidad integrada por tres acciones abusivas con un contenido cosificador intensificado y el marco de producción especial, dentro del domicilio, y relacional, por la condición de progenitor del autor".

Agregan que el tribunal también rechaza sus argumentos contra la condena por los dos delitos de provocación sexual a sus dos hijos cuando ambos eran menores de 16 años por exhibirles en varias ocasiones en su móvil vídeos pornográficos.

 
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