La Ventana de Madrid
Sociedad

Estas son las novedades de la declaración de la renta en Madrid: "La gente desconoce las rebajas fiscales autonómicas en el IRPF"

El Ejecutivo regional aplica para el ejercicio a presentar este año una rebaja de un 4,1% en todos los tramos de la escala autonómica

Jose María Mollinedo: "La gente desconoce las rebajas fiscales autonómicas en el IRPF"

Madrid

Las rebajas fiscales autonómicas son las grandes desconocidas para los ciudadanos. Así lo reconoce José María Mollinedo, secretario general de GESTHA, el sindicato de técnicos de hacienda. "Las deducciones de las Comunidades Autónomas son las grandes desconocidas. El contribuyente no suele tener esos conocimientos fiscales, y las deja fuera", asegura. Precisamente por ello, incide, es importante consultar las nuevas deducciones que se aprueban cada año. Para el ejercicio de 2022 la principal novedad en la Comunidad de Madrid será la deflactación aprobada por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso y con la que se pretende evitar que aquellos a quienes se les ha subido el sueldo les afecte la subida de tramos.

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"La mayoría de ciudadanos no notarán esa nueva escala de gravamen, en el sentido en que el borrador ya se contiene. Al no avisar de que hay modificación normativa en la escala autonómica, esto podrá pasar desapercibido para muchos", afirma Mollinedo. Sin embargo, el secretario general de GESTHA reconoce que esta deflactación beneficiará más a quienes más ganen: "Al ocurrir en todos los tramos de la escala de gravamen, cuanto mayor sean los ingresos más afectarán. Una familia que aporte una declaración superior a 57.000 euros tendrá un ahorro de 320. Ahorras más cuanto mayor es el nivel de ingresos: por 38000 euros, ahorras 207 euros. Con 24.000 euros, el ahorro le baja a 103 euros. Si el sueldo es de 16.000 euros, ese ahorro apenas llega a los 70 euros".

Deducciones desconocidas y que pueden suponer un ahorro para los madrileños

El propio Mollinedo afirma que hay algunas deducciones desconocidas para los madrileños y que pueden suponer un ahorro importante. Las deducciones, que pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid, son:

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos: Pueden deducirse 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes. En el caso de partos o adopciones múltiples esta cuantía se incrementará en 600 euros por cada hijo en el primer ejercicio en que te apliques la deducción. No obstante existen unos límites de renta: Así, sólo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta, ni la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la formes parte sea supere los 60.000 euros.
  • Deducción por adopción internacional: Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros.
  • Deducción por el acogimiento familiar de menores: Si has acogido en tu entorno familiar a un menor podrás beneficiarte de esta deducción, por las siguientes cuantías: Primer menor acogido: 600 euros. Segundo menor acogido: 750 euros. Tercer menor y sucesivos: 900 euros.
  • Deducción por acogimiento de mayores o discapacitados: Si conviven contigo mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o con personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, podrás aplicarte una deducción de 1.500 euros anuales.
  • Deducción para familias con recursos económicos reducidos: La familia madrileña que tenga dos o más descendientes y rentas inferiores a 24.000 euros anuales podrá deducir el 10 por ciento de la cuota íntegra autonómica.
  • Deducción por gastos educativos: Si tienes hijos, podrás aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas. Te podrás deducir los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas. Los porcentajes de deducción son: 5% de los gastos de vestuario de uso escolar. 10% de los gastos de enseñanza de idiomas. 15% de los gastos de escolaridad obligatoria. La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad. Límite de renta: Esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
  • Deducción por cuidado de hijos menores de tres años: La deducción es del 20 por ciento de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción anual de 400 euros. En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30 por ciento con el límite de deducción de 500 euros anuales. Límite de renta: Al igual que en el caso de los gastos educativos, esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
  • Deducciones por inversión en entidades de nueva o reciente creación: Si vives en la Comunidad de Madrid puedes aplicarte una deducción en el IRPF por las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o de reciente creación.
  • Deducción por inversión en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil: Incompatible con la deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación existe esta otra deducción en el IRPF para aquellos que adquieran participaciones de entidades que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil. La deducción es del 20% de las cantidades invertidas. No puedes poseer más del 10% del capital de la entidad y has de mantener tu participación, al menos durante dos años. La entidad ha de tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.
  • Deducción para el fomento del autoempleo en menores de 35 años: Si tienes menos de 35 años y comienzas el ejercicio de su actividad empresarial o profesional podrás aplicar una deducción de 1.000 euros en el IRPF en ese año. Para ello se requiere que se continúe, al menos durante un año, el ejercicio de la actividad económica.
  • Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos: El porcentaje de deducción será del 15 por ciento de las cantidades donadas a fundaciones constituidas conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Estas fundaciones tienen que perseguir fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos. Además, han de estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. La base de deducción de los donativos susceptibles de deducción no puede superar el 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.