¿Qué hago si he sido víctima o he presenciado un hecho delictivo?
Agentes del Departamento de Atención Ciudadana de la Comisaria de la Policía Nacional de Móstoles informan sobre la forma de actuar en el caso de ser víctima de algún tipo de delito
¿Qué hago si he sido víctima o he presenciado un hecho delicitivo?
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Móstoles
El agente del departamento de Participación Ciudadana de la Policía Nacional de la Comisaría de Móstoles, Juan P. Martín Sobrino, ha dado una serie de pautas para saber qué hacer si se ha sido víctima o presenciado un hecho delictivo.
Primero, ha destacado que durante las fiestas del 2 de mayo de Móstoles la Policía Nacional habilitará una carpa en el recinto que se instala en Finca Liana. Se trata de una zona con gran afluencia de personas y así pueden velar por la seguridad en el mismo recinto.
El agente ha destacado que siempre pueden acudir a cualquier comisaría que están abiertas las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
¿Qué hago si he sido víctima o he presenciado un hecho delictivo?
· Comunicarlo en cuanto le sea posible, bien por teléfono al 091 o 112, por internet o presencialmente en dependencias policiales.
· Si en el transcurso del hecho has observado que hay más personas que han sido testigos del hecho, invítales a personarse en las dependencias o pídeles un teléfono de contacto.
· Si has visto al autor de los hechos, intenta observar características, tatuajes, aspecto físico, raza, dirección en la que huyó...
· Si has sufrido un robo, hurto... No toques nada, generalmente en estos escenarios pueden quedar indicios, muestras interesantes para la investigación policial, etc.
¿Qué documentación debo llevar a las dependencias policiales?
· Cualquier documentación de identificación personal: D.N.I., N.I.E., pasaporte, etc.
· Listado de los objetos sustraídos, si es posible con el número de serie, modelo, marca, IMEI (en el caso de los teléfonos móviles), cualquier característica que pueda servir para identificarlo.
· Así como vídeos grabados de las cámaras de seguridad, si dispones de ellas.
Ya se ha denunciado, ¿y ahora qué?
El agente explica que Con la anterior Ley de Enjuiciamiento Criminal todos los atestados se remitían al Juzgado, se conociera autor del hecho delictivo o no. Con la modificación de dicha ley, en el 2015, sólo se remitirán los que tengan autor conocido. Aquellos que se desconozca quedarán en dependencias policiales a disposición del Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial sin enviárselos, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de delitos contra la vida, integridad física, libertad e indemnidad sexual o de delitos relacionados con la corrupción.
2. Que pasadas 72 horas desde la apertura del atestado, se practique diligencia y ésta haya tenido algún resultado.
3. Que el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial soliciten la remisión del atestado.
4. Que se traten de Delitos de Odio. Estas conductas discriminatorias deberán ser remitidas a la Autoridad Judicial y al Fiscal delegado para la tutela penal de la Igualdad contra la Discriminación.
¿Puede un menor poner una denuncia sin estar acompañado?
Sí. Siempre que por su edad y circunstancias se aprecien suficientes signos de madurez. Aunque, con carácter general, los menores de edad denunciarán acompañados de sus padres o representantes legales, especialmente si se trata de menores de corta edad y no se aprecia incompatibilidad de intereses entre unos y otros.