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Sociedad

Parla aclara cláusulas ambiguas del pliego del Plan de Vivienda para evitar malas interpretaciones de las empresas

Entre las cosas aprobadas se encuentran las relativas al procedimiento de acceso a las viviendas que quedarán vacías o el plazo de duración de la protección del precio de alquiler

Leticia Sánchez, concejala en funciones de Vivienda de Parla explica las interpretaciones aprobadas sobre los pliegos que rigen el Plan de Vivienda Municipal.

Parla

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla ha aprobado la interpretación de algunas cláusulas de los pliegos de condiciones del Plan Municipal de Viviendas de la ciudad con el fin de hacerlas más claras y evitar confusiones. Este Plan se regula a través de unos pliegos que las empresas adjudicatarias de las viviendas, encargadas de su construcción y gestión, deben cumplir. Sin embargo, en la práctica se han detectado dificultades a la hora de interpretar algunas cláusulas, según han trasladado los servicios jurídicos de la Oficina Municipal del Derecho a la Vivienda de Parla, tal y como informa la concejala en funciones del área, Leticia Sánchez.

En concreto había dificultades a la hora de determinar el procedimiento de acceso a las viviendas que quedarán vacías por parte de los nuevos inquilinos, al renovar contrato de arrendamiento e incluso en el plazo de duración de la protección del precio del alquiler en ciertas promociones. Por tanto, según Sánchez, era necesario “aclarar y blindar los pliegos”.

Así las cosas, las aclaraciones aprobadas son que el acceso a la vivienda se realizará siempre a través del Ayuntamiento parleño y “no de anuncios de portales inmobiliarios y la relación privada entre empresa e inquilino”. También se explica que los precios de arrendamiento no son libres, precisando que “las limitaciones de rente establecidas” en el pliego se mantendrán durante los 75 años que dura el periodo de “vinculación entre el Ayuntamiento y las entidades que gestionan las viviendas”.

Además, se aclara que la renovación de los contratos de alquiler debe realizarse por “nuevos periodos de siete años” y no de forma anual o cada cinco años, según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se incluye un apartado “sobre penalidades, que recoge y define el procedimiento para casos de imposición de penalidades a la empresa adjudicataria en caso de incumplimiento”.

Para esta interpretación se ha contado con los informes de técnicos municipales, además de con los emitidos por una asesoría jurídica externa al Consistorio, según Sánchez.

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Pilar García

Pilar García González es Licenciada en Ciencias...