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FACUA denuncia al Parque Warner de San Martín de la Vega por impedir el acceso con comida y bebida del exterior

La organización de consumidores pide al Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid que abran un expediente sancionador

Rubén Sánchez, portavoz de FACUA, repasa la denuncia al Parque Warner por impedir el acceso con comida exterior

Rubén Sánchez, portavoz de FACUA, repasa la denuncia al Parque Warner por impedir el acceso con comida exterior

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San Martín de la Vega

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Madrid Theme Park Management SLU, empresa responsable de la venta y gestión de todos los productos y servicios relacionados con el Parque Warner y el Parque Warner Beach de Madrid, por impedir acceder al recinto con comida y bebida del exterior. La denuncia se ha presentado ante el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, donde está situado el parque, y al Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. En su página web oficial, en el apartado '¿Puedo llevar mi propia comida', expone que "por razones de seguridad e higiene no se puede traer comida de fuera". Pese a ello, se explica que se puede "comprar tu menú online con descuento".

FACUA ha recordado el derecho que asiste a los asistentes a introducir comidas y bebidas del exterior, dado que la actividad principal del parque temático no es la hostelería sino ofrecer la práctica de actividades y juegos recreativos, y la utilización de atracciones. Por ello, esta prohibición para el acceso al recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada, máxime cuando dentro del recinto se puede adquirir comida y bebida.

¿Qué dice la ley?

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se recoge que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato". El apartado 8 de la mencionada norma establece que "son derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos".

Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida". El artículo 37 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas señala como infracción muy grave en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas "el ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan".

FACUA exige al Ayuntamiento de San Martín de la Vega y a la Comunidad de Madrid que abran un expediente sancionador contra la empresa Madrid Theme Park Management SLU por impedir acceder al Parque Warner y el Parque Warner Beach de Madrid con comida y bebida del exterior al entender que esta medida vulnera la normativa vigente en materia de consumo.

 
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