¿Conoces las nuevas formas de alquiler irregulares?

Una persona entrega las llaves de una vivienda a otra / Hispanolistic

La agencia Negociadora del Alquiler (ANA) está notando desde que se aprobó la actual Ley de vivienda (25/05/2023) la aparición de nuevas formas de contratación del alquiler, realizadas para esquivar los límites que impone a los arrendadores la LAU y la actual Ley de vivienda, algunas, manifiesta su director general, José Ramón Zurdo “son legales, pero otras no lo son, porque por mucho que a un contrato de arrendamiento le denominemos como de temporada, de oficina, de uso distinto a vivienda, turístico o industrial, si la finalidad con la que el arrendatario va a usar el espacio alquilado, es para residir habitualmente con vocación de permanencia y este cuenta con las condiciones necesarias para poder ser habitable, estaremos ante un arrendamiento de vivienda, aunque la denominación que le demos al contrato sea otra”
Alquileres de temporada
Su utilización está aumentando considerablemente porque a este tipo de arrendamientos no se les aplican las normas tan restrictivas que impone a los arrendadores la LAU y la nueva Ley de vivienda. Según el director general de la ANA, este tipo de arrendamientos no se puede utilizar cuando los arrendatarios alquilen las viviendas para residir de forma habitual con carácter de permanencia, por ello, solo en los supuestos en los que se pueda justificar la temporalidad de los inquilinos en las viviendas, su uso sería legal En cambio, no sería legal el uso de esta figura arrendaticia, cuando el arrendamiento de temporada esté encubriendo un alquiler tradicional, donde los arrendatarios tengan vocación de permanencia en las vivienda arrendadas, y no haya ninguna causa que justifique la temporalidad”.
Por ello, manifiestan desde la Agencia Negociadora del Alquiler que el solo mero hecho de recortar la duración de los arrendamientos a menos de un año, como es creencia extendida, no significa que los arrendamientos se conviertan en alquileres de temporada, si no hay una causa real que lo justifique, o lo que es lo mismo, un arrendamiento de temporada por dos años de duración, puede ser perfectamente válido si hay causa que justifique la temporalidad; y a sensu contrario, un arrendamiento de temporada que estipule un plazo de duración de seis meses, puede ser perfectamente un arrendamiento de vivienda, si los inquilinos van a residir en la vivienda de forma habitual con carácter de permanencia, porque se entendería que la contratación de esta modalidad de contratación, ha sido una imposición de los arrendadores para burlar las normas imperativas que establece la Ley para el arrendamiento de viviendas.
Alquileres de habitaciones
También informan desde ANA que su utilización va en aumento, pero no siempre este tipo de arrendamientos son legales, sobre todo cuando se realizan para evitar las normas de la LAU y Ley de vivienda. Así señala su director general, José Ramón Zurdo, “sería legal el alquiler de habitaciones de una vivienda a distintas personas que a la vez compartieran las zonas comunes de la vivienda, porque dicho tipo de arrendamientos se regulan por el Código Civil, evitándose de esta manera las normas imperativas que la LAU y la Ley de vivienda establecen para el alquiler tradicional de viviendas”, pero prosigue, “lo que sería un fraude de Ley, es una práctica que se está extendiendo para saltarse los límites que impone la LAU y la Ley de vivienda, que es alquilar habitaciones a una misma familia, alquilando cada habitación a un miembro diferente de la familia”.
Alquileres turísticos
También va en aumento la utilización de este tipo de arrendamientos, sobre todo en el centro de las grandes ciudades, donde aparte de obtenerse una mayor rentabilidad, son arrendamientos no regulados por la LAU ni por la Ley de vivienda. Ahora bien, desde la ANA quieren destacar la situación de irregularidad que tienen la mayoría de este tipo de arrendamientos, al carecer de licencias administrativas y permisos comunitarios.
Alquileres de lofts, locales y despachos profesionales como vivienda para residir habitualmente
También prolifera este tipo de arrendamientos en la periferia de los grandes núcleos urbanos, donde se ha construido muchas edificaciones en suelos terciarios y industriales que suelen entregarse con todos los servicios necesarios para que se pueda vivir en ellas. Este tipo de arrendamientos de edificaciones en suelos no residenciales, pueden ser legales o alegales, según manifiesta la ANA.




