Política

Competencia lleva a Isabel Díaz Ayuso ante la Audiencia Nacional en defensa de la unidad de mercado

La CNMC considera que el Gobierno regional aplica "criterios discriminatorios" a la hora de adjudicar las subvenciones para la formación de parados

MADRID, 11/01/2024.- La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante su intervención este jueves en el foro de inversión "Spain Investors Day".-EFE/ Chema Moya / chema Moya (EFE)

Madrid

Isabel Díaz Ayuso ensalza reiteradamente a la Comunidad de Madrid como una región sin barreras para quienes quieren hacer negocios, en contraposición —asegura— a otros territorios que "fragmentan el mercado en diecisiete". La presidenta madrileña incluso presume —como hizo este mismo jueves en un acto con inversores— de ser la única que ha aprobado una Ley de Mercado Abierto “para eliminar todas las barreras que tenga una empresa de cualquier lugar de España, a la hora de ejercer su actividad en Madrid, sin que se le exija licencia o permiso adicional”, según dijo durante la tramitación de la norma.

En realidad, ya existe una ley estatal que vela por esto, que se aprobó nueve años antes de que Ayuso pronunciara esas palabras. Es la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). La misma que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cree que ha vulnerado ahora el Gobierno madrileño en el diseño de sus subvenciones a empresas para financiar la formación de desempleados.

La disputa se remonta a octubre del año pasado, cuando un particular presentó una reclamación ante este organismo contra cuatro de los criterios de valoración para otorgar esas ayudas. Básicamente, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo premia en la baremación a las empresas que hayan impartido estos cursos con anterioridad en la Comunidad de Madrid. Un extremo que, para el reclamante, supone “un trato manifiestamente discriminatorio [...] a aquellas entidades que nunca han obtenido, con carácter previo, subvención alguna de la Comunidad de Madrid”, según expone en su reclamación.

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Tras analizar el caso, y estudiar las alegaciones de la Comunidad de Madrid, la CNMC ha dado parcialmente la razón al reclamante. Considera que tres de esos criterios “son discriminatorios”; “sin que se invoque ni exista –enfatiza el organismo en su informe- una razón imperiosa de interés general que justifique la necesidad y proporcionalidad de esta exigencia”. De esta manera, la CNMC concluye que “suponen un límite a la libertad de establecimiento” y, en consecuencia, ha exigido e Economía que anule la convocatoria.

Sin embargo, el departamento que dirige la consejera Rocío Albert, se reafirma en sus posiciones. Insiste en que “la Comunidad de Madrid no ha excluido a ninguna empresa de formación en la convocatoria”, según una de sus portavoces. “Pueden presentarse a esta convocatoria todas las empresas del sector ubicadas en territorio nacional, siempre que tengan algún centro en la región en el que puedan impartir la formación y no obliguen a los madrileños a desplazarse fuera”, defienden esas fuentes.

Esas explicaciones son insuficientes para la CNMC que, ante la negativa de la Comunidad de Madrid, ha judicializado la disputa y ahora exige la anulación de la convocatoria en la Audiencia Nacional, tal y como confirman desde la propia Consejería de Economía. Las autoridades de Competencia afirman que la jurisprudencia avala su requerimiento y recuerdan una sentencia en este sentido contra el Gobierno canario. En ese caso, la Audiencia Nacional ya determinó que “lo procedente, de acuerdo con el principio de no discriminación de la LGUM, hubiera sido exigir experiencia formativa sin distinción del lugar (Comunidad Autónoma) en el que dicha experiencia fue adquirida”.

Javier Alonso

Periodista. Licenciado por la Facultad de Ciencias...