Llamar gilipollas a tu jefe una vez no es motivo de despido disciplinario
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a la readmisión del empleado porque no hubo reiteración en el insulto
Madrid
La Sala de Lo Social del alto tribunal madrileño señala en su sentencia que no se puede despedir por este motivo ya que solo una vez el trabajador en cuestión soltó ese insulto a una directiva de la empresa en la que trabaja.
Según los magistrados madrileños, "no existe ni la gravedad ni el componente de culpabilidad necesario para proceder al despido", principalmente porque no se repitió el insulto.
La Sala asevera que es necesario que quede evidenciado que se trata de "un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo, pues, y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la del despido".
En contestación al reproche formulado por la empresa, exponen los magistrados que hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que "cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales".
Agrega a continuación que "aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido, lo que conduce a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida que no ha infringido la normativa y jurisprudencia denunciada".