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Comienza en Colmenar Viejo la temporada de aprovechamiento de pastos de la Dehesa de Navalvillar

Del domingo 5 de mayo al 22 de septiembre, podrá entrar en la finca el ganado vacuno, caballar y asnal, favoreciendo con ello la ganadería extensiva

Del domingo 5 de mayo al 22 de septiembre, podrá entrar en la finca el ganado vacuno, caballar y asnal, favoreciendo con ello la ganadería extensiva

Vuelve a la Dehesa de Navalvillar de Colmenar Viejo el periodo de aprovechamiento de pastos. Del domingo 5 de mayo al 22 de septiembre, podrá ingresar el ganado vacuno, caballar y asnal, con el objetivo de favorecer el sector primario colmenareño y a la ganadería extensiva, a la par que se impulsa la conservación del medio y la biodiversidad de un enclave natural considerado el pulmón verde del municipio.

Por cada res pastante, los propietarios deberán pagar 20,30 euros en caso de ser vacuna y 45,70 euros en caso de ser caballar o asnal, si bien quedan exentos de pago las crías que se encuentren en periodo de lactancia hasta los ocho meses de edad y los sementales de raza, debiendo acreditarse su pureza con la presentación de la carta genealógica.

El Guardia Rural será el encargado de facilitar la papeleta de entrada de ganado a la Dehesa. Una vez hecho el pago, se presentará toda la documentación en el Registro municipal o en la Sede Electrónica; y, una vez finalice la temporada de aprovechamiento, los ganaderos dispondrán de un plazo de cinco días para el desalojo del ganado, pudiendo ser sancionados si no lo retiran tras el fin de la prórroga, al igual que los ganaderos que introduzcan ganado fuera de las temporadas abiertas, suponiendo dicha sanción una multa de 10 euros por día y cabeza de ganado, así como la prohibición de introducir cualquier tipo de animal en la finca por un periodo de hasta 3 años.

Para facilitar el control de entrada de ganado, éste se efectuará de 8:00h a 13:00h, festivos incluidos, por cualquiera de las puertas de acceso para las reses de la Dehesa. Además, se prohibirá la entrada de todos los animales de la especie equina que no estén identificados e inscritos en el Registro Oficial de Équidos de la Comunidad de Madrid con arreglo a la Orden 8491/98 de 30 de noviembre, como tampoco se permitirá a los que no presenten la Guía de Sanidad.

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