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Sociedad | Actualidad

Colmenar Viejo recuerda las normas que deben cumplir las piscinas privadas para un baño seguro

Las piscinas comunitarias con más de 30 viviendas deben tener socorrista, mantener la limpieza para evitar enfermedades y poner a la vista las normas de uso de las instalaciones

Foto de archivo de una piscina

Colmenar Viejo

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo recuerda a las comunidades de vecinos los requisitos legales y las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir sus piscinas durante este verano, tales como disponer de un socorrista en el caso de las piscinas de las comunidades con más de 30 viviendas y mantener la limpieza para evitar la propagación de enfermedades, así como poner a la vista las normas de uso de las instalaciones.

Estas normas atienden a lo establecido en el Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas colectivas en la región, y el Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, todas destinadas a evitar que su uso no entrañe riesgos para la salud de los usuarios.

En las piscinas particulares no existe una reglamentación sobre seguridad y limpieza, siendo el dueño de la propiedad el responsable de tomar las medidas oportunas para su mantenimiento. Sin embargo, en las piscinas comunitarias, es la propia comunidad de vecinos la responsable de que las instalaciones cuenten con los recursos adecuados, siendo también los vecinos quienes fijan los horarios de uso y otras normativas específicas.

Según se establece en la normativa vigente, las piscinas de las comunidades con más de 30 viviendas deben tener socorrista, que deberá estar presente en todo momento en que se encuentre abierta la piscina para los usuarios. De igual modo, para prevenir la propagación de enfermedades contagiosas, se deberán mantener medidas preventivas tales como la limpieza diaria de las instalaciones, el tratamiento y la desinfección del agua, además de las medidas higiénicas previas al baño; y, para mantener el agua libre de microorganismos que puedan poner en peligro la salud de los bañistas, es imprescindible que haya unos niveles mínimos de cloro o de otro desinfectante autorizado.

En esta línea, las piscinas comunitarias deben tener a la vista de los usuarios las normas de utilización de las instalaciones, así como la información sobre sus derechos y deberes, así como los usuarios deberán estar informados de los últimos controles realizados y de las recomendaciones sanitarias en caso de que hubiera un riesgo para la salud.

En materia de seguridad, se recomienda que las piscinas estén protegidas para evitar ahogamientos, evitando el acceso a los niños cuando las instalaciones estén cerradas; y, en las piscinas que no cuenten con socorrista, los menores deberán ir siempre acompañados de un adulto, sin olvidar la importancia de evitar los juegos violentos.

En lo referente a la documentación, es suficiente con que en la propia piscina disponga del contrato del socorrista y/o suplente, así como la documentación que les acredite como tales, el contrato y titulación del médico y/o enfermero (si corresponde), el NIF de la comunidad de vecinos, y nombre, DNI, dirección y teléfono del presidente, el número de viviendas que constituye la comunidad de vecinos, el nombre completo del encargado o de la empresa de mantenimiento, el teléfono y dirección de contacto.

Por último, en relación con los productos químicos usados para el tratamiento del agua y la desinfección de los espacios, se debe presentar la ficha de datos de seguridad o ficha técnica. Además, las piscinas comunitarias con más de 30 viviendas deben disponer de un registro de control diario de los parámetros de calidad del agua.

 
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