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Tribunales

La exalcaldesa de Móstoles Noelia Posse condenada a abonar a dos secretarias 7.000 euros por daños morales

El Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles también ha absuelto al Ayuntamiento de Móstoles

La alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, en una foto de archivo / CADENA SER

Móstoles

El juzgado de lo Social número 1 de Móstoles ha estimado parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por dos secretarias municipales del ayuntamiento de Móstoles contra el Ayuntamiento de Móstoles y contra la alcaldesa, en ese momento, Noelia Posse. Ha declarado la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las demandantes por Noelia Posse y la condena a abonar a cada una de ellas la indemnización de 7.501 euros por daños morales y absuelve al ayuntamiento de Móstoles. Contra esta resolución judicial cabe interponer recurso de suplicación.

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Las dos demandantes alegan que en mayo de 2021 fueron apartadas de su cargo como secretarias en las concejalía de Recursos Humanos y Servicios Sociales y Mayores "tras acudir a una asamblea sindical de interinos" realizada concretamente el día 6 de ese mes en el marco del proceso de negociación para la consolidación del personal temporal en el consistorio mostoleño.

Según estas dos trabajadores municipales "aquella misma tarde, la alcaldesa Noelia Posse dio orden a los titulares de las concejalías (Aítor Perlines y Ángela Viedma) para que se las restituyera de forma inmediata a sus anteriores posiciones de auxiliar administrativa sin justificación alguna y por pura represalia tras manifestar ambas su disconformidad a que su sindicado (UGT) reiniciara las negociaciones con el Ayuntamiento"

Según relataban en la demanda, "ambos concejales se negaron a la medida indicada desde Alcaldía al no existir motivos objetivos que justiciara dicha decisión".

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Ser Madrid Oeste "existe una clara y cercana conexión temporal entre el conocimiento de Noelia Posse de la participación activa de las dos demandantes en la Asamblea de Afiliados de UGT, defendiendo una posición determinada en relación a sus derechos como empleadas públicas interinas sobre la negociación que existía entre el Ayuntamiento de Móstoles y la representación legal de los trabajadores, posición que no le gustó a la codemandada (Noelia Posse), y el cese de aquellas en sus funciones de secretaria de la Concejalía de Derechos Sociales y Mayores y en el puesto de administrativa en la Concejalía de Recursos Humanos".

También señala la sentencia que "la decisión fue fulminante tras tener conocimiento Noelia Posse de la participación activa y crítica de las demandantes en la citada asamblea en relación a la negociación entre el Ayuntamiento de Móstoles y los sindicatos sobre el proceso de consolidación y estabilización de empleo, no existiendo ningún tipo de razón objetiva como criterios organizativos, productivos...para el cese"

Se dice textualmente en la sentencia que "la inmediatez en el cese citado de las dos demandantes tiene su fundamente en el ámbito de represalia de la exalcaldesa de Móstoles al tener conocimiento de la participación de las dos demandantes en la citada asamblea del 6 de mayo de 2021, no constando que se dictasen decretos en la misma fecha que afectasen a otras trabajadoras/es".

"No comparto, ni entiendo"

La exalcaldesa, Noelia Posse, ha señalado a Ser Madrid Oeste que no comparte ni entiende la sentencia. "El propio Ministerio Fiscal dijo que la demanda era infundada, por lo que parece aún más sorprendente esta sentencia", ha señalado Noelia Posse. También asegura "lógicamente la voy a recurrir porque estoy convencida de que tengo la razón y la sentencia está equivocada. No he hecho absolutamente nada y nunca tuve que ver con el cese de estas trabajadoras. Reiterar mi inocencia de la que no dudo probaré con mi recurso", afirma Posse.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Móstoles archivó en junio de 2022 una querella de estas dos trabajadoras municipales al entender que no se desprendían elementos que pudieran ser constitutivos de infracción penal, pero dejaba a salvo el derecho para hacer valer las pretensiones de las demandantes ante el órganos jurisdiccional competente.

Belén Campos

Directora de contenidos de SER Madrid Oeste....