La Justicia reconoce que los agentes que usaron un ariete para entrar en una casa no cumplieron con la ley
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de la acusación en el Caso Ariete
Madrid
Es el denominado caso ariete en el que unos agentes de la Policía derribaron la puerta de un domicilio privado sin que se cumpliera la legalidad. Los magistrados madrileños señalan en su resolución que esa entrada a la fuerza en una casa carecía de la habilitación legal porque ni lo pidió el propietario ni lo solicitó un juez ni se estaba perpetrando un delito.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia es aplastante en ese razonamiento jurídico:" “carecía de habilitación legal, al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa de delito”.
El ruido que se escuchaba era fruto de una fiesta, pero esa situación en la pandemia no era un delito sino en todo caso, una denuncia administrativa. Ante esta realidad, el alto tribunal madrileño da la razón a los denunciantes.
La resolución señala “que en los hechos declarados probados no se refleja que la entrada en el domicilio por parte de los agentes fuera urgente para impedir la comisión de un delito sino para terminar con el ruido que provocaban la música y las voces que provenían de dentro de la vivienda’.
Lo que redunda –apunta la sentencia-, en la infracción administrativa, “que no habilitaría la entrada en el domicilio por parte de los agentes y que además se cuestiona, cuando también se declara probado que ‘al advertir la presencia de la policía, los ocupantes apagaron la música, guardando silencio a la espera de que los agentes se marcharan y evitar así ser sancionados”.
La proporcionalidad de la medida policial, que es extrema, frente a lo que pasaba en ese domicilio de Madrid no se cumplió. Eso si, los magistrados mantienen la absolución para los dos agentes que fueron juzgados.