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El inquilino no tiene que abonar el seguro de impago: un juzgado de Madrid declara nula esta cláusula "por abusiva"

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla considera que el arrendatario no debe hacer frente a este concepto puesto que supone vulnerar sus derechos y romper el equilibrio y proporcionalidad de las partes

Vecinos y miembros de la PAH y del Sindicato de Inquilinas se concentran ante los juzgados de Alcorcón para respaldar a los vecinos afectados por las demandas de Blackstone, al negarse a pagar las subidas abusivas de alquiler que el fondo les ha impuesto / Europa Press News

Madrid

Es la primera vez que sucede en la Comunidad de Madrid: el hecho de que un inquilino tenga que abonar el seguro de impago a su arrendador resulta abusivo. Así lo ha declarado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla, que sentencia en favor de una inquilina de esta localidad que firmó un contrato de alquiler con la sociedad Nestar Residencial por la que estaba obligada a abonar la cantidad de 10,55 euros mensuales para hacer frente al pago de este seguro. La magistrada considera que, en este caso, se establece una cláusula que "vulnera los derechos" del inquilino porque le obliga a hacerse cargo de un gasto que "beneficia de forma exclusiva al arrendador", en este caso Nestar. Esto, prosigue la sentencia, provoca que haya un quebrantamiento de "el justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes en una relación contractual". Por ello, sentencia la magistrada, la cláusula debe ser declarada nula por abusiva.

Es la primera vez que se da una sentencia de este tipo en la Comunidad de Madrid, tal como explican desde el Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES). Javier Rubio, abogado de la organización y letrado de la inquilina, asegura que se trata de una sentencia que permite abrir una vía para muchas personas en una situación similar: "Hay que estudiar cada contrato en concreto y cómo está escrita la cláusula. Sin embargo, la práctica totalidad de seguros de impago que se trasladan al inquilino, creemos que son nulos. Lo que dice la sentencia, con total sentido común, va en esa línea: no se puede trasladar el riesgo de un negocio al inquilino. Como este tipo de contratos con grandes empresas no se negocian individualmente, sino que se hacen por adhesión, muchos inquilinos tendrán cláusulas similares".

Rubio considera que esta sentencia es novedosa porque pone en el foco la protección al inquilino, al consumidor: "En la actualidad están entrando grandes operadores en el mercado inmobiliario que asumen cada vez mayor cuota de mercado. Se debe conjugar la protección al inquilino con la protección a los consumidores. Es necesario conocer los derechos de cada uno y actuar porque puede haber mucha gente que esté pagando sobrecostes en sus alquileres a través de cláusulas ilegales o abusivas".

Sin embargo, desde la Sociedad Nestar Residencial consideran que esta sentencia no sirve para sentar un precedente como apuntan desde el CAES. El fondo sostiene que van a recurrir la sentencia porque consideran que el seguro de impago es acorde a la Ley de Arrendamientos Urbanos y que es una práctica justificada que es, además, habitual. Además, señalan desde la compañía, esta sentencia no sienta jurisprudencia por lo que, aunque se invoque por otros inquilinos, no podrá extenderse a otros supuestos similares.

Desde el CAES, por su parte, recuerdan que a pesar de resultar una práctica habitual, el abono de los seguros de impago por parte del inquilino puede considerarse abusivo. Por ello llaman a los arrendatarios a reclamar en los tribunales de Justicia este tipo de cláusulas en los contratos de alquiler, aunque también recuerdan que cada contrato es diferente y que ha de atenderse a la redacción de esta cláusula.

Agustín Rodríguez-Sahagún

Agustín Rodríguez-Sahagún

Graduado en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas. Máster de Periodismo UAM-El País. Redactor...

 
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