El funcionario de Getafe juzgado por presunta prevaricación niega el trato de favor a una empresa
Comienza el juicio del ‘caso Eifal’, en el que están implicados los exalcaldes de Chinchón y Velilla de San Antonio, además de funcionarios de seis Ayuntamientos madrileños
Getafe / Madrid
El funcionario del Ayuntamiento de Getafe juzgado en la Audiencia Nacional en el marco del ‘caso Eifal’, una presunta trama de prevaricación y fraude en la administración pública, ha negado que ejerciera cualquier trato de favor a la empresa durante la elaboración de los pliegos.
Así lo ha mantenido durante la primera sesión del juicio en el que están acusadas una quincena de personas, entre ellos funcionarios y exalcaldes de la Comunidad de Madrid, por prevaricación continuada. Se trata de una de las tres piezas del 'caso Efial', investigación que arrancó en 2013 en un juzgado de Vendrell a raíz de una denuncia del Ministerio Público en relación con posibles irregularidades cometidas en la contratación pública del Ayuntamiento de Torredembarra, en Cataluña.
Aquella denuncia dio origen a una investigación más amplia y que implica a los exalcaldes de Chinchón, Francisco Javier Martínez Mayor, y Velilla de San Antonio, Antonia Alcázar, además de funcionarios y trabajadores de los Ayuntamientos de Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz.
El acusado de Getafe niega trato de favor
Precisamente, uno de los encausados que ha declarado este lunes, quien fuera el funcionario de la sección de recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Getafe Juan García, ha señalado ante el tribunal que si bien participó en el proceso de elaboración de los pliegos de uno de los expedientes objeto de investigación, no existió un trato privilegiado para la consultora CGI.
Ha reconocido que mandó el borrador de ese pliego de contratación para asuntos de recaudación tributaria municipal a una empleada de CGI, pero sólo para que hiciera sugerencias y colaborara en hacerlo más entendible para las empresas que fueran a concurrir.
"La participación de empresas en la elaboración de pliegos no está prohibido por ley, sólo si hay trato privilegiado o falta de concurrencia", ha apostillado, añadiendo que no era el caso.
Por otro lado, ha matizado que el pliego que envió a CGI antes del concurso era público a pesar de ser un borrador porque se trataba, básicamente, del que estaba en vigor en ese momento. Y ha añadido que si bien envió ese documento, lo hizo para conocer si "había algún párrafo de difícil" comprensión.
Declaración de la responsable de la empresa en Getafe
Este lunes han declarado ante el tribunal también el resto de conformados con Fiscalía, hasta cinco, que han reconocido los hechos recogidos en el escrito de acusación, y ha comparecido además Rosario Lucas, quien fuera gerente de CGI para Getafe.
Ésta, a preguntas del Ministerio Público, ha explicado que su función en el contrato que lograron del Ayuntamiento getafense fue técnica dado que hacía labores de gestión, y ha manifestado sobre algunos de los correos electrónicos que constan en la causa que si bien los recibió excedían de sus funciones y por tanto se limitaba a reenviarlos.
El principal encausado reconoce los hechos
Blas Acosta, uno de los principales encausados en el 'caso Eifal', y que ha llegado a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción, ha reconocido este lunes los hechos ante el tribunal de la Audiencia Nacional que le juzga junto a otra quincena de personas por un presunto delito de prevaricación en la adjudicación de contratos públicos en una serie de obras pequeñas en ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Por contra, uno de los funcionarios encausados ha negado trato privilegiado a la consultora Efial.
El que fuera director territorial de Consultoría en Gestión Innovadora S.L. (CGI) --el nombre que adoptó la consultora Eifal-- ha explicado que su función era la de controlar los contratos adjudicados, mantener interlocución con el cliente y contactar con funcionarios para conocer de diferentes concursos.
A pesar de la conformidad alcanzada con el Ministerio Público, el fiscal del caso le ha ido mostrando una serie de correos y de audios de conversaciones, y el acusado ha ido reconociendo todas y cada una de las pruebas mostradas ante la protesta puntual de algunas de las defensas no conformadas.
“Elusión de los controles legales”
Según la Fiscalía, se considera acreditada la existencia de un mecanismo consistente en la elusión de los controles legales en la adjudicación de concursos y contratos públicos en varios ayuntamientos madrileños.
Así, apunta que los investigados de Efial asumieron tareas propias de los funcionarios públicos, hasta el punto de participar ilegalmente en los procesos de concurso oposición, actuando como asesores propuestos por el alcalde y facturando por elaborar las bases de los concursos.
Explica que las relaciones de Efial con los diversos ayuntamientos consistían en que, tras la llegada de la consultora a determinadas corporaciones locales, los responsables de ésta eludían la intervención fiscalizadora en materia jurídica y económica del secretario e interventor municipal.
El fiscal detalla en el escrito el modus operandi que, en muchos casos, consistía en la creación de empresas municipales públicas (EMP) en donde Efial creaba o gestionaba una entidad pública empresarial, aparentemente vacía de capacidad ejecutiva, facilitando la elusión del control administrativo.
Además, explica que Efial (o CGI) se dedicó a alterar los concursos públicos promoviendo o provocando un concierto entre empresas del mismo sector para "alterar el precio final de remate del concurso o subasta". Así, cada empresa en función de sus zonas de interés proponía precios bajos o altos para "repartirse el mercado" entre ellas.
En lo relativo a la contratación pública, el fiscal explica que se produjo un "direccionamiento de los contratos públicos, transgrediendo los principios de competencia y concurrencia, que supone que se adjudiquen a una mercantil que probablemente oferte unas condiciones que no sean las más beneficiosas económica o técnicamente para la Administración Pública".
Por tanto, y en caso de producirse la adjudicación, se producía una despatrimonialización de la Administración puesto que no se producía la adjudicación a la empresa más adecuada para realizar el trabajo ofertado, sino a la que la voluntad de los intervinientes determinase.