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El TSJM revoca la condena al exalcalde de Brunete por ocultar un informe que favorecía a un familiar de un concejal

Han estimado parcialmente el recurso interpuesto por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid

Borja Gutiérrez, exalcalde de Brunete, en los estudios de Ser Madrid Oeste (foto de archivo) / Ser Madrid Oeste

Brunete

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la sentencia que condenó a seis meses de inhabilitación al excalde de Brunete Borja Gutiérrez (PP) y al exconcejal Manuel Pradillo por un delito contra los derechos cívicos, en una sentencia en la que el alto tribunal no considera probado que ocultaran adrede un informe que favorecía a un familiar del segundo.

La Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJM estima parcialmente el recurso interpuesto por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de junio pasado que condenaba a ambos al considerar probado que ocultaron un informe municipal en varios plenos para favorecer al padre del segundo, que estaba interesado en una parcela de la localidad.

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Esa sentencia de la Audiencia Provincial reflejaba el veredicto del jurado popular que enjuició el caso en mayo y condenaba a Borja Gutiérrez y a su concejal Manuel Pradillo apreciando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La Fiscalía solicitaba para ambos tres años de inhabilitación por ese delito, y que el exconcejal de Urbanismo fuese condenado además por un delito de infidelidad de documentos a dos años y medio de cárcel y multa, pero este delito fue desestimado por el jurado y por tanto en la sentencia.

Los dos acusados recurrieron la sentencia alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y errores en la apreciación de la prueba, y ahora el TSJM les da la razón en lo fundamental, revocando la sentencia en parte y absolviéndoles del delito contra los derechos individuales.

Los magistrados dicen que el concejal Pradillo no estaba "legalmente obligado a aportar la información omitida" y que su conducta "no integra la infracción por la que ha sido condenado".

Sobre Gutiérrez afirma que no se puede concluir que "el informe hubiera sido efectivamente conocido por el acusado" y que esa omisión "no puede ser suplida por el tribunal", de manera que "la sentencia apelada no se sustenta en una prueba de cargo apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que favorece al acusado".

Borja Gutiérrez fue condenado en diciembre de 2020 por la Audiencia de Madrid a dos años de prisión por un delito de cohecho cometido al ofrecer favores a una edil de UPyD a cambio de su apoyo a la investidura del exregidor del PP. Y esta condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. EFE

 
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