Economía y negocios
NOTICIA PATROCINADA

Las diferencias entre el allanamiento de morada, la usurpación y la inquiocupación

Llaves de una vivienda / Pixabay

Llaves de una vivienda

José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) explica en este artículo cuáles son las diferencias entre estas tres formas de okupar una vivienda

Los tres conceptos hacen referencia a tres distintas formas de ocupación de viviendas con “K”. Igualmente, los tres conceptos hacen referencia a ilícitos penales, y no civiles.

El allanamiento de morada

Es un delito regulado en el artículo 202 del código penal, y se comete cuando una persona entra en una vivienda particular donde otra persona tiene establecida su morada o residencia, o bien, se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador. El morador o residente en la vivienda que se okupa no tiene que ser necesariamente su propietario, también puede serlo el arrendatario o inquilino de la vivienda.

Tampoco la vivienda que se okupe tiene que ser forzosamente la residencia habitual de su morador, pudiendo ser como indica la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, segundas residencias u otras que estén en disposición de ser utilizadas por sus moradores por realizar en ellas actividades de su vida privada, por contener objetos personales, mobiliario o por tener contratados a su nombre los suministros.

La pena establecida para los que cometen este delito es de prisión de seis meses a dos años, y si hubiera violencia o intimidación, la pena sería de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

La usurpación de viviendas

Es otro delito regulado en el artículo 245-2 del código penal, que se diferencia del anterior porque lo que se okupa es una vivienda que no es la morada o residencia de su propietario. Normalmente ocurre cuando se okupan casas vacías de bancos, entidades financieras, fondos o también viviendas de particulares donde no se realiza ninguna actividad de la vida privada de los propietarios.

Este suele ser el delito que más se comete, entre otras cosas, porque la pena establecida por cometer este delito es la de una simple multa económica de tres a seis meses, que los okupas no pagan por insolventes, y solo cuando hubiera violencia o intimidación, la pena pasaría a ser de prisión de uno a dos años.

La inquiocupación

Las ocupaciones de viviendas a través de la inquiocupación van en aumento, porque un desembolso muy pequeño de dinero va a permitir a los okupas acceder a las viviendas y disponer de un contrato de arrendamiento, que posteriormente van a esgrimir para estar el máximo tiempo posible ocupando las viviendas.

Jurídicamente se da esta figura cuando, ya desde el inicio de la relación con los arrendadores, los interesados en el alquiler de las viviendas tienen la intención de convertirse en okupas en base a un engaño deliberado, con el fin de obtener un título habilitante, contrato de arrendamiento, pagando a los arrendadores para que les alquilen las viviendas, solo la primera mensualidad de renta y la fianza, pero con la intención, de no pagarles ya nada más y aprovecharse de la lentitud de la acción de la justicia para seguir okupando las viviendas el máximo tiempo posible.

A través de la inquiocupación, los okupas acceden a las viviendas de forma pacífica sin tener que forzar cerraduras, ventanas, ni llamar la atención del resto de vecinos. En los casos de inquiocupaciones no estamos ante delitos de allanamiento de morada o de usurpación de viviendas, porque en esta forma de okupar a diferencia de las otras, existen títulos habilitantes que aparentan legitimar las ocupaciones, como son los contratos de arrendamiento.

No debemos olvidarnos de que estamos ante un ilícito penal que no tiene un tipo específico que lo regule, pero que se podría encuadrar perfectamente dentro del tipo penal que regula los delitos de estafa, eso sí, siempre que desde el inicio los okupas tuvieran la intención clara de defraudar o engañar a los arrendadores para acceder a las viviendas. Si la intención de defraudar o engañar no fuere inicial, sino sobrevenida, entonces sí que estaríamos ante ilícitos civiles perseguibles por la vía del desahucio por impago de rentas.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00