Sociedad

Alcalá de Henares abre el plazo para acogerse al Pago a la Carta de los tributos municipales

El Sistema Especial de Pago (SEP) ofrece domiciliar los recibos, fraccionamientos de pagos y una bonificación del 3% a partir del próximo 25 de noviembre

Imagen de Stev Buissinne en Pixabay

Alcalá de Henares

A partir del lunes 25 de noviembre y hasta el próximo 21 de enero de 2025 los contribuyentes que lo deseen podrán domiciliar los recibos, habrá fraccionamientos de pago y recibirán una bonificación del 3%. Todas las bonificaciones presentadas en el plazo, surtirán efecto para ejercicio 2025, mientras que las presentadas posteriormente, surtirán efectos para el ejercicio 2026.

Más información

El Pago a la Carta es un sistema especial de pago de tributos que permite a los contribuyentes abonar los impuestos de forma fraccionada a través de la domiciliación bancaria de los principales tributos municipales. De esta forma, también contará con una una bonificación del 3% previstas para los recibos domiciliados, con un límite de 300 euros por recibo. Los pagos se realizan conforme a una estimación del importe de los tributos tomando como referencia las cuotas del año anterior, actualizándose en el mes de julio, una vez estén aprobados los padrones del año en curso.

Ayuntamiento Alcalá de Henares

Modalidades de pago e impuestos incluidos

Existen tres modalidades de pago dentro del Sistema Especial de Pago, donde los contribuyentes pueden elegir el paso del cobro el día 11 de cada mes o al inmediato hábil posterior.

  • 9 cuotas: de febrero a octubre
  • 4 cuotas: febrero, mayo, julio y octubre
  • 1 cuota: julio

También podrán decidir qué tasas e impuestos quieren incluir en el Pago a la Carta.

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Tasa por Paso de Vehículos a través de las Aceras (VADO)
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

También se podrán incluir al sistema de pagos las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión de tributos.

Documentación requerida

Para realizar la solicitud, deben entregar la siguiente documentación:

  • Solicitud de adhesión al SEP- Pago a la Carta.
  • Orden SEPA de domiciliación bancaria.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta (Imprescindible que conste el IBAN).
  • Fotocopia del DNI, MIE, NIF del solicitante/titular del recibo

Cuando el solicitante no sea el titular del recibo debe aportar la documentación acreditativa que justifique su relación con el titular:

  • Si actúa mediante persona autorizada: copia del DNI del autorizante y documento que acredite la autorización.
  • Si actúa por medio de representante copia del DNI de ambos y autorización firmada por ambos.
  • En caso de personas jurídicas o entidades, deberán acreditar documentalmente la representación, así como presentar su solicitud mediante registro electrónico.

Todos los modelos de autorización se pueden descargar a través de: https://contribuyente.ayto-alcaladehenares.es/sep-pago-a-la-carta/

Vía de tramitación

La documentación requerida se podrá aportar por las siguientes vías:

  • Oficina e Atención al Contribuyente, Plaza de Cervantes nº 4, mediante cita previa.
  • A través de cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento y Juntas Municipales de Distrito presencialmente con cita previa.
  • Mediante correo electrónico a asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es
  • Mediante registro electrónico a la sede electrónica: https://sede.ayto-alcaladehenares.es, al apartado Catálogo de Trámites y seleccionando el trámite Pago a la Carta, siendo necesario poseer DNI electrónico o certificado digital.

Solicitud de cambios en pagos a la carta ya existentes

Si ya está acogido al sistema especial pero quiere modificar su modalidad de pago, también puede solicitar el cambio dentro de las fechas y de las vías anteriormente citadas.

Si desea modificar la cuenta corriente donde esta domiciliado el Pago a la Carta podrá hacerlo entre las mismas fechas ya citadas, el 25 de noviembre y el 21 de enero de 2025. También se podrá modificar la cuenta corriente durante la vigencia del Pago a la Carta hasta el día 25 del mes anterior a la del cargo correspondiente. Ambas modificaciones anteriores se pueden realizar a través de las mismas vías de tramitación ya citadas.

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