Solidaridad versus mancomunidad en los arrendamientos de viviendas

Una persona entrega las llaves de una vivienda a otra / Hispanolistic

Cuando un arrendamiento afecta a varios arrendatarios, es esencial incluir de manera expresa en el contrato una cláusula que establezca, como es la responsabilidad de los arrendatarios en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Esta responsabilidad encuentra su fundamento legal en los artículos 1.137 a 1.148 del Código Civil, cuando habla de obligaciones solidarias y obligaciones mancomunadas. Es importante resaltar la relevancia de este aspecto en los arrendamientos, ya que en mi experiencia profesional he observado numerosos contratos que omiten cualquier referencia sobre la responsabilidad de los inquilinos, creando muchos problemas a los propietarios.
En caso de que el contrato no contemple expresamente la responsabilidad solidaria de los arrendatarios o no diga nada, se entiende que la responsabilidad es mancomunada, que es la regla general.
En la práctica, esto se traduce que si uno de los inquilinos dejara de abonar su parte del alquiler, el arrendador no podría exigir su pago a los demás inquilinos, ni resolver el arrendamiento de estos, con lo cual, se encontraría que recibiría por su alquiler menor importe de renta sin poder resolver el arrendamiento.
Por ello, para evitar que ocurran estas situaciones cuando hay más de un inquilino, es aconsejable estipular en el contrato de arrendamiento que la responsabilidad de todos los inquilinos sea solidaria.
De esta forma, todos los inquilinos serían responsables ante el propietario del cumplimiento íntegro del contrato, y el arrendador podría reclamar la deuda del inquilino moroso al resto de arrendatarios, y si no pagaran, podría resolver el arrendamiento.
La última tendencia jurisprudencial en materia de responsabilidad está cambiando lo manifestado, inclinándose hacia una responsabilidad solidaria tácita de todos los arrendatarios, siempre que se desprenda del contrato una unidad de actuación por constituirse una comunidad jurídica de objetivos entre los arrendatarios, como por ejemplo, que los arrendatarios hayan dado una sola cuenta para el pago de las rentas; ahora bien, para evitar interpretaciones, mi consejo es establecer de forma expresa en los contratos en los que interviene más de un arrendatario, la solidaridad de obligaciones de todos los arrendatarios.
José Ramón Zurdo es abogado y CEO en la Agencia Negociadora del Alquiler. Más información en el 900 20 20 11 o https://www.agencianegociadoradelalquiler.com




