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Absueltos dos condenados por provocar un incendio en zona protegida en Villa del Prado

Habían sido condenados por un juzgado de Móstoles a dos años de cárcel

Incendio en Cenicientos y Cadalso / EMERGENCIAS 112 (EUROPA PRESS)

Incendio en Cenicientos y Cadalso

Villa del Prado

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia que condenó a un ingeniero técnico y a un tractorista a dos años de cárcel y a pagar más de 200.000 euros por una imprudencia grave que provocó un incendio que calcinó 62 hectáreas protegidas en la zona de Villa del Prado en 2020, al entender que no queda acreditada su responsabilidad.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Sección 29 de la audiencia madrileña estima los recursos que interpusieron los dos acusados contra la sentencia dictada en junio de 2024 por un juzgado de Móstoles que les condenó por un delito de incendio forestal por imprudencia grave, la revoca y les absuelve.

Fueron condenados cada uno a dos años de cárcel y a una multa de 2.880 euros, y a abonar conjuntamente un total de 230.000 euros en concepto de responsabilidad civil a la Comunidad de Madrid por el coste de la extinción del incendio y por la responsabilidad medioambiental.

En esa sentencia, ahora revocada, el juzgado argumentaba que el 23 de julio de 2020 el ingeniero técnico Ángel R.O. dio la orden al tractorista Álvaro I.L.G. para que arase una finca ubicada en Villa del Prado, en la cuenca del río Alberche, sin tener en cuenta las condiciones ambientales y climáticas (temperatura alta y poca humedad) y "sin adoptar medida preventiva alguna para controlar el incendio en caso de que se produjera".

Mientras araba la finca, el tractorista rozó una piedra, provocando unas chispas que desataron un incendio que se propagó rápidamente por una zona especial de conservación de las cuencas de los ríos Alberche y Cofio, y que tardó en ser controlado seis horas, según la sentencia originaria.

Contra esta sentencia recurrió el letrado del arquitecto técnico, representado por el despacho Ospina Abogados, que alegó que no quedaba constatado que no se hubieran adoptado las medias preventivas necesarias, como ahora determina la Audiencia Provincial.

Los magistrados de la Audiencia aplican el principio "in dubio pro reo" (fallar a favor del acusado si hay duda) al no ver pruebas suficientes de que el arquitecto técnico ordenara ese día arar la finca, sino que pudo hacerlo en días anteriores precisando que se hiciese cuando se dieran las condiciones adecuadas, ni de que lo hiciera sin adoptar las medidas preventivas necesarias.

Atiende el argumento de su letrado de que, aunque aquel día el nivel de riesgo era alto -con una temperatura de 39 grados, una humedad del 27 %, y con una probabilidad de ignición del 80 por ciento- no estaba prohibida la realización de tareas de arado y "no se requería autorización del Infoma" para su realización.

Sobre el tractorista afirma que, una vez que vio que se inició el incendio, "intentó controlar y apagar el mismo, y, llamó a los servicios de emergencia, una vez que comprobó el alcance y propagación del mismo", y detalla que "es plausible que a la hora de intentar extinguir el incendio no utilizase el extintor y los bates fuegos" que no queda claro que llevase o no en el vehículo, pero que ésto no está exigido por el Informa. EFE

 

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