La Justicia tumba la restricción a las protestas laborales que Ayuso pactó con los sindicatos: "Es un derecho fundamental"
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a Comisiones Obreras que presentó una denuncia contra el acuerdo firmado por una de sus federaciones y el Gobierno madrileño

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso / J.J. Guillén (EFE)

Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado parte del convenio que afectaba a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso pactó con los sindicatos mayoritarios (CSIT Unión Profesional, una Federación de Comisiones Obreras, CSIF y UGT). Uno de los puntos del acuerdo restringía el derecho a hacer huelgas o manifestaciones y se recogía que se pudiera castigar ese incumplimiento quitando dinero de la carrera profesional asignada a los trabajadores
En concreto en el artículo 10 del convenio se recogía el compromiso de no convocar "huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo que tengan como finalidad o como efecto, directos o indirectos, la modificación de lo acordado" en el convenio "de conformidad todo ello con el principio de buena fe negocial". Y continuaba, "de producirse un incumplimiento de lo anterior, y tras la exposición ante la comisión paritaria de los hechos en que se haya concretado el mismo, la Administración podrá acordar la suspensión de la implantación de la carrera profesional horizontal, incluida la interrupción de sus efectos retributivos, en tanto se mantenga aquél".
Comisiones Obreras presentó una denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid alegando que dos artículos del acuerdo –que había firmado una de sus federaciones- “vulneraba derechos fundamentales”.
Ahora, el TSJM da la razón al sindicato y anula el artículo 10 del Convenio colectivo porque vulnera hasta ocho derechos fundamentales: derecho de huelga (28.2 CE), derecho de libertad de reunión y manifestación (art. 21 CE), derecho a la libertad de expresión (art. 20), derecho de negociación colectiva (art. 37.1 CE), derecho a la libertad sindical (28.1 CE), el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a no sufrir represalias por la reclamación de sus derechos (garantía de indemnidad) del art. 24.2 CE.
Los magistrados consideran que ese artículo "lesiona el derecho de negociación colectiva" y prohíbe "el ejercicio de la libertad sindical" por lo que pide su anulación así como la de otros artículos que discriminan a trabajadores temporales frente a trabajadores fijos".
El Gobierno de Ayuso estudia recurrir
Fuentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo aseguran que están "analizando la sentencia" y "estudiamos recurrirla". En todo caso, añaden esas fuentes del departamento de la consejera Rocío Albert, no se "tumba" el acuerdo en su totalidad y "únicamente" puede que haya que "introducir algunas variaciones en la redacción o en su justificación".

Elena Jiménez
Soy periodista desde hace algo más de un par de décadas. Especializada en temas sociales y educativos....




