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El Tribunal de Contratación anula el pliego del contrato de basuras de Moralzarzal por incumplir la ley

La resolución, a la que SER Madrid Sierra ha accedido en exclusiva, obliga al Ayuntamiento a rehacer los documentos de licitación del servicio, valorado en 14,6 millones

El vigente contrato de basuras resulta claramente insuficiente para el actual número de habitantes de Moralzarzal

El vigente contrato de basuras resulta claramente insuficiente para el actual número de habitantes de Moralzarzal

Moralzarzal

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha anulado los pliegos de condiciones que regían el procedimiento de licitación del contrato de recogida de residuos urbanos, limpieza viaria y punto limpio de Moralzarzal, valorado en 14.618.496,97 euros y con una duración prevista de 10 años. La resolución, dictada el 4 de septiembre de 2025 y notificada hoy, estima parcialmente el recurso especial interpuesto el pasado 22 de julio por el concejal David González Ortega, del grupo municipal Vecinos por Moralzarzal Participa.

El fallo del tribunal considera probado que los pliegos publicados el 2 de julio vulneraban la legislación vigente en dos aspectos clave. En primer lugar, porque el listado de personal a subrogar anexo a los pliegos «no ofrece la totalidad de los datos relevantes para los potenciales licitadores», en contra de lo establecido en el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público. El tribunal verificó que, si bien esta información exhaustiva sí constaba en las páginas 1 a 26 del expediente de contratación, no se trasladó con el mismo detalle a los pliegos, que es donde legalmente debe figurar.

En segundo lugar, la resolución determina que los pliegos no tuvieron en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Dicha norma establece de manera obligatoria que «al menos el 50% del importe de adjudicación» del servicio de recogida, transporte y tratamiento de muebles y enseres domésticos «deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo». El tribunal subraya que «no se trata de una opción sino de una obligación» que el órgano de contratación debe contemplar en los pliegos. Dado que el contrato no estaba dividido en lotes, no se cumplió con este requisito legal.

El tribunal desestimó el resto de motivos del recurso presentado por el edil. Consideró que la impugnación de la estructura de costes se basaba en un documento que, al ser un acto preparatorio, no es susceptible de recurso especial. Asimismo, avaló la justificación técnica y económica aportada por el Ayuntamiento para no dividir el contrato en lotes, amparándose en la discrecionalidad que la ley otorga al órgano de contratación para esta decisión. También desestimó el motivo relativo a la competencia, al recordar que la Junta de Gobierno Local actuó en virtud de una delegación expresa del Pleno Municipal.

En consecuencia, el Tribunal ordena la anulación de los pliegos de condiciones. De conformidad con el artículo 57.4 de la LCSP, el órgano de contratación, el Ayuntamiento de Moralzarzal, deberá dar cuenta a este tribunal de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la resolución. La decisión es definitiva en vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

Adrián Carrillo

Adrián Carrillo

Collado Villalba, 1993. Director de informativos de SER Madrid Sierra. Presenta los tramos locales de...

 

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