Un reciente fallo del Supremo revoluciona la forma de repercutir impuestos a los inquilinos, advierte la Agencia Negociadora del Alquiler

Una persona cierra la puerta de casa con la llave. / RUBEN BONILLA GONZALO

La asesoría jurídica de la Agencia Negociadora del Alquiler alerta de un cambio relevante y muy reciente en la interpretación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) respecto a la repercusión de tributos a los inquilinos, como el IBI, la tasa de basuras, la tasa de carruajes y otros similares.
Una sentencia del Tribunal Supremo (n.º 1637/2025, de 17 de noviembre) ha aclarado definitivamente un punto que durante años generó dudas e interpretaciones contradictorias entre propietarios, inquilinos y profesionales del sector.
El origen del debate
El artículo 20 de la LAU establece que las partes pueden pactar que los gastos generales del inmueble —incluidos tributos y cargas no susceptibles de individualización— sean asumidos por el arrendatario. Además, exige que dicho pacto conste por escrito y que se determine en el contrato el importe anual de estos gastos.
Hasta ahora, la interpretación más extendida era que todo tributo que se quisiera repercutir al inquilino debía figurar en el contrato con su importe anual detallado, de lo contrario, el arrendador no podría exigir su pago.
Lo que cambia con la nueva sentencia
El Tribunal Supremo corrige esta interpretación y establece un nuevo criterio:ya no es necesario detallar en el contrato el importe anual de los tributos para poder repercutirlos al inquilino.
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en que estos tributos —a diferencia de otros gastos comunes— son gastos individualizados, ya que los Ayuntamientos los emiten específicamente para cada vivienda. Al existir una cuantía individual y determinada por la administración, el contrato ya no necesita reflejar su importe para que puedan imputarse al arrendatario, siempre que exista el pacto escrito de repercusión.
Impacto para propietarios e inquilinos
Desde la Agencia Negociadora del Alquiler subrayan que este cambio introduce mayor seguridad jurídica y simplifica la redacción de contratos, pero también supone una modificación relevante respecto a la práctica tradicional. A partir de ahora, bastará con que el contrato incluya el pacto expreso de repercusión para que el arrendador pueda exigir el pago de los tributos individualizados, aunque no se consigne su cuantía exacta.




