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Sociedad

Consulta las bonificaciones en la tasa de basuras de Colmenar Viejo en el Calendario del Contribuyente 2026

Las bonificaciones podrán ser desde el 20% al 100% y, para disfrutar de ellas, se deben solicitar antes del 1 de abril, aplicándose en el presente ejercicio

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Colmenar Viejo

Colmenar Viejo pone a disposición de los vecinos el Calendario del Contribuyente 2026, a fin de informarles de la fechas y plazos que tienen para cumplir con las obligaciones fiscales vinculadas a la Administración local. Entre los puntos más destacables, se encuentran las bonificaciones en la tasa de basuras, que deben solicitarse antes del 1 de abril y se aplicarán en el presente ejercicio, pudiendo ser desde el 20% al 100%.

En concreto, se ofrece una bonificación del 100% de la cuota para aquellos arrendatarios o propietarios del bien inmueble que aleguen una situación de vulnerabilidad económica y esta esté acreditada por el correspondiente informe de los servicios sociales municipales. Asimismo, se aplicará una bonificación del 90% del componente específico de la cuota para los inmuebles no residenciales en los que el contribuyente hubiera contratado un servicio privado de gestión de residuos.

Por otro lado, habrá una bonificación del 75% de la cuota para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que, en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro, tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa (y verificable por las autoridades municipales), los residuos alimentarios. Esta bonificación no podrá superar, en ningún caso, los 300 euros y, para beneficiarse de ello, se deberá acreditar tal convenio con las entidades sociales; y la bonificación del 20% se aplicará a los inmuebles que constituyan la residencia habitual de una familia monoparental o de una familia numerosa de carácter general, si bien, en el caso de las familias numerosas de carácter especial, la bonificación será del 50%. En cualquier caso, se deberá aportar el título de familia numerosa o monoparental.

En cuanto al período para cumplir con la tasa por entrada de vehículos (VADO), el impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza) y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), estará abierto del 20 de abril al 3 de julio. Los cobros de las domiciliaciones ordinarias se pasarán el 1 de junio. En el caso de los vecinos suscritos al sistema especial de pago (SEP), los dos recibos se pasarán el 20 de abril y el 22 de junio.

Por su parte, el periodo para pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa por el servicio de recogida de residuos y el impuesto sobre actividades económicas (IAE) estará abierto del 2 de septiembre al 16 de noviembre. Las domiciliaciones ordinarias se pasarán el 1 de octubre y también se informa de que el IBI cuenta, además, con el Sistema Especial de Pago (SEP), pasando los recibos el 30 de junio y el 30 de octubre. Así, se mantiene un descuento del 5% en los recibos de IBI e IVTM para todo el que solicite por dicho sistema, debiendo solicitarlo antes del 31 de marzo.

También se mantienen las bonificaciones del IBI para las familias numerosas. Los beneficiados no tienen que volver a solicitarla; y el plazo para los que la pidan por primera vez, se les denegase el año anterior o haya cambiado su situación se cierra el 28 de febrero.

Por su parte los propietarios de vehículos con distintivo ambiental ECO podrán solicitar una bonificación del 50% del IVTM, y para los CERO será del 75%. En este caso, para poder realizar la solicitud de la bonificación, el interesado deberá acompañarla del permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo.

Y en lo referente a los vecinos que hayan instalado paneles fotovoltaicos y térmicos, podrán solicitar una bonificación del 50% del IBI por cuatro años (hasta un máximo de 400 euros de bonificación anual), siempre que cubran más del 50% de las necesidades energéticas de la vivienda.