Ratifican el despido de un vigilante de un centro logístico de Valdemoro por robar chocolatinas de una máquina
La sentencia del TSJM avala la sentencia que declaraba procedente el despido del trabajador por robar dos barritas de chocolate, por valor de 1,75 euros, de una máquina expendedora que zarandeó en varias ocasiones. Las imágenes fueron grabadas por las cámaras de seguridad

Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. / AFP

Valdemoro
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso “de suplicación interpuesto” por un trabajador de seguridad despedido del centro logístico de El Corte Inglés de Valdemoro, tras la sustracción de dos chocolatinas en la máquina expendedora de alimentos, por un valor de 1,75 euros. Así confirma la sentencia recurrida por el afectado y que establecía el despido disciplinario de esta persona.
Los hechos se remontan al 28 de enero de 2024, según consta en la sentencia nº14748/2025 del citado Tribunal, ocurridos a las 2,23 horas cuando el trabajador, contratado como vigilante por SICOR SEGURIDAD El Corte Inglés S.L, durante su jornada laboral “se acercó a una máquina expendedora de productos alimenticios y, sin haber introducido en ella ninguna moneda ni empleado otro medio de pago, la empujó violentamente con su cuerpo, consiguiendo así llevarse un producto”.
Más tarde a las 2,57 h volvió a intentar la misma operación, empujando la máquina “violentamente” con su cuerpo hasta en tres ocasiones, aunque en este caso no logró llevarse ningún producto, cosa que si logró poco después, tras otros empujones, “consiguiendo llevarse un producto”, según “se desprende del visionado de las grabaciones aportadas por la empresa”, tal y como contempla la sentencia.
Grabaciones como prueba
Tras revistar las grabaciones, la empresa denunció ante la Guardia Civil y despidió al trabajador, que recurrió por considerar la sanción desproporcionada y cuestionar la validez de las imágenes. Sobre esto último, la sentencia declara probado que el acusado firmó un documento con su consentimiento “para el tratamiento de sus datos personales para cumplir la finalidad de control laboral, a través del sistema de cámaras en el entorno laboral y video vigilancia”. Además, también estaba informado de que “las imágenes obtenidas a través de esos sistemas podrían ser utilizadas con la única finalidad de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, en cualquiera de los centros de trabajo”.
La sentencia concluye que la conducta del acusado “empujando violentamente una máquina expendedora para coger productos sin haberlos pagado, nos parece que sí reúne las características de gravedad y culpabilidad exigibles para justificar la máxima sanción de despido que, por ello, debe calificarse como lo ha sido en la sentencia de instancia”. Por todo ello, el fallo del TSJM desestima el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia emitida el 27 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Social nº19 de Madrid. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación.

Pilar García
Pilar García González es Licenciada en Ciencias de la Información (Periodismo) y redactora de informativos...




