La exlíder de Vox en Collado Villalba acude a los tribunales para evitar su expulsión del grupo municipal y la pérdida de su salario de 42.000 euros
Ana de Dompablo acude a la vía judicial para tratar de frenar su salida del grupo municipal y la consiguiente bajada de sueldo: pasaría de percibir unos 42.000 euros anuales a unos 600 euros mensuales.
Ana de Dompablo, ex concejala de Vox
Collado Villalba
La concejala de Vox en el Ayuntamiento de Collado Villalba, Ana Isabel de Dompablo Guerrero, ha dado el paso de acudir a los tribunales para intentar frenar no solo su salida del grupo municipal, sino también la pérdida económica que ello le supondría, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid le ha denegado esta semana las medidas cautelarísimas que solicitaba.
La resolución judicial, contra la que no cabe recurso, despeja el camino para que el Pleno de la Corporación, convocado para este jueves 26 de febrero, aborde el punto del orden del día relativo a su situación y, previsiblemente, la declare concejala no adscrita. Ello implicará, a efectos prácticos, la pérdida de la dedicación exclusiva y de las retribuciones asociadas –que suponen un descenso desde los 42.000 euros anuales actuales a unos 600 euros mensuales por asistencias a Plenos y comisiones–, aunque conservará su acta de concejala y sus derechos de voto.
De Dompablo, que hasta hace unos meses fue presidenta del partido en la localidad y dos veces candidata a la alcaldía, presentó un recurso contencioso-administrativo para la protección de sus derechos fundamentales –entre ellos los artículos 14, 23 y 24 de la Constitución– contra el decreto de Alcaldía de fecha 12 de febrero, que declaraba su «abandono por expulsión» del Grupo Municipal Vox y acordaba integrarla como concejala no adscrita. En su escrito, la edil, que fue cabeza de lista de la formación en las elecciones de 2023, calificaba el procedimiento de «expulsión inexistente y fraudulenta» y sostenía que su mandato representativo «deriva directamente del sufragio universal», por lo que no podía ser revocado por una decisión interna del partido.
Junto al recurso, la concejala solicitó la adopción de medidas cautelarísimas al amparo del artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que permite al juez suspender de forma inmediata un acto administrativo sin audiencia a la parte contraria cuando concurre una «especial urgencia». De Dompablo fundamentaba su petición en que el pase a la condición de concejala no adscrita comportaría «la pérdida de su dedicación exclusiva, retribuciones y facultades orgánicas, generándole perjuicios irreparables de naturaleza económica, política y personal».
Sin embargo, la magistrada titular de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid no aprecia esa urgencia cualificada. El auto judicial argumenta que el decreto impugnado por De Dompablo «no surte efectos ejecutivos plenos hasta que el Pleno de la Corporación tome conocimiento del abandono». Añade la resolución que, en consecuencia, «no se ha producido aún pérdida efectiva de dedicación, no consta revocación material de retribuciones y no se ha alterado formalmente la situación económica actual».
El auto aborda específicamente el perjuicio económico alegado por la recurrente: «En este caso, la eventual pérdida de dedicación exclusiva, aun siendo relevante, no constituye por sí sola daño irreparable en sentido cautelar cuando puede ser compensada económicamente». La magistrada concluye que «no estamos ante un acto de ejecución inmediata consumada, sino ante un acto condicionado a una actuación ulterior».
El conflicto se originó después de que el Comité de Garantías de Vox impusiera a De Dompablo una sanción de suspensión de militancia, una decisión que el Comité Ejecutivo Nacional confirmó el pasado 29 de enero y que el partido considera firme. Con fecha 9 de febrero, la representación legal de Vox remitió al Ayuntamiento un escrito al que acompañaba la certificación del Comité de Garantías, los estatutos y el reglamento disciplinario, comunicando formalmente la situación de la concejala y solicitando que se tramitara el correspondiente «incidente de expulsión» del grupo municipal. El decreto de Alcaldía del 12 de febrero dio curso a esa comunicación, si bien condicionó sus efectos al conocimiento del Pleno.
Tras tener conocimiento de la inclusión del punto en el orden del día, De Dompablo remitió el pasado 23 de febrero un correo electrónico al secretario general del Ayuntamiento, Ignacio R. Rodríguez Pozuelo, y a todos los concejales, anunciando la interposición del recurso contencioso-administrativo y solicitando la retirada del punto. La respuesta del secretario fue clara: «No es posible la retirada del punto del orden del día si no lo determina y comunica en su debido tiempo un juez».
Ahora, al no existir una orden judicial en contra, el Pleno podrá tomar razón de la comunicación de Vox y, en aplicación del artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local –que establece que los concejales pasan a la condición de no adscritos cuando abandonen su grupo por cualquier causa, incluyendo la expulsión del partido–, declarar a De Dompablo concejala no adscrita.
La concejala mantiene vivo el recurso contencioso-administrativo ordinario contra el decreto de Alcaldía, que deberá tramitarse ahora por los cauces habituales con audiencia a todas las partes. Contra el auto que deniega las medidas cautelarísimas no cabe recurso alguno, según advierte la propia resolución judicial.