La Justicia respalda que el Pleno de Pinto pueda debatir asuntos que no son de competencia municipal
El PSOE denunció que no se pudiera hablar de Sanidad o Educación. El Gobierno local recurrirá para defender su reforma del Reglamento Municipal

Diego Ortiz, portavoz del PSOE de Pinto, celebra que el TSJM permita que en el Pleno se debatan mociones que no sean exclusivamente de competencia municipal
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Pinto
Hace poco más de dos años el Ejecutivo local de Pinto de Partido Popular y Pinto Avanza, con el apoyo de VOX, aprobó una modificación del Reglamento Orgánico Municipal para que las mociones del Pleno pudieran versar únicamente sobre asuntos de competencia municipal. De esta manera se dejaban fuera debates acerca de la Sanidad, Educación o Transportes, los dos primeros de competencia regional y el tercero de competencia estatal. El PSOE realizó alegaciones a esta modificación del Reglamento que fueron rechazadas, por lo que acudió a la Justicia. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado los artículos modificados abriendo de nuevo la puerta a dichas mociones.
Diego Ortiz, portavoz del PSOE local, se ha mostrado satisfecho con esta resolución judicial porque los temas vetados afectan “al día a día” de los vecinos en asuntos como los colegios, los centros de salud o Cercanías. Asimismo ha indicado que, si el Ejecutivo local recurre, su formación pedirá que la sentencia se aplique de forma provisional.
La sentencia será recurrida
Fuentes del Gobierno local de Pinto han confirmado a SER Madrid Sur que, efectivamente, van a proceder a recurrir la sentencia. Aseguran que se trata de “la enésima mentira del PSOE de Pinto” porque el TSJM “no valora el fondo y alude a cuestiones técnicas de procedimiento”, y sostienen que la sentencia no dice que se hayan vulnerado los derechos de los grupos municipales o de temas competenciales, sino solo de “cuestiones procedimentales”.
Las mismas fuentes señalan que la modificación del Reglamento Orgánico Municipal pasó por Pleno “con los respectivos informes favorables para su aprobación” por parte de los habilitados nacionales. No se aprobó por mayoría absoluta inicialmente debido a la ausencia por enfermedad de un edil, por lo que volvió a la comisión previa y después otra vez al Pleno para ser aprobada inicialmente. El Gobierno local insiste en que la sentencia indica “que se tenía que haber iniciado el expedienten desde cero cuando no se aprobó por mayoría absoluta” la primera vez, algo que no recoge la actual normativa. “Por tanto, en dicha sentencia se está confundiendo el procedimiento administrativo con el procedimiento de aprobación de normas, aludiendo a cuestiones de forma”.
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Víctor Rodríguez
Licenciado en Periodismo por la Universidad Rey Juan Carlos, lleva dedicado más de 15 años a la información...




