Una sentencia del Tribunal Supremo unifica la doctrina para abonar las prestaciones a padres que cuidan de sus hijos enfermos
La Sala de Lo social anula un fallo anterior del Tribunal Superior de Madrid que denegaba la prestación

Fachada del Tribunal Supremo / Mariscal (EFE)

Madrid
En su sentencia la Sala de Lo Social del Alto Tribunal es concluyente: la madre tiene derecho a cobrar el subsidio por el cuidado que dispensa a su hija, enferma de numerosas dolencias. Ese derecho se dirige a los progenitores que deben cuidar a sus hijos enfermos, por ejemplo, de cáncer. Se trata de evitar que la reducción de la jornada laboral que solicitan estos padres suponga una ruina económica.
Un cuidado, dicen los magistrados, necesario y no tener esa ayuda mensual supone incrementar la penosa y sacrificada servidumbre de quien lo dispensa. Este recurso de casación que anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegaba la prestación, unifica doctrina por lo que situaciones parecidas tendrán el mismo tratamiento jurisdiccional.
El Alto Tribunal concluye que lo verdaderamente decisivo para conceder esa prestación es el hecho de que el menor enfermo de cáncer no tiene la autonomía necesaria para realizar las actividades propias de su edad. Por eso mismo, que acuda al colegio como alegaba la Seguridad Social no supone ningún avance en su situación médica.
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DescargarEn esta causa, el tribunal de instancia concedió la prestación, pero un recurso ante el TSJM presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social junto a la mutua colaboradora denegó el cobro de esa ayuda.
Ahora el Tribunal Supremo ha devuelto el derecho a quien se lo habían conculcado: la madre de esta niña que cuida de ella

Alfonso Ojea
Licenciado en CC Información por la Universidad Complutense. Responsable de la sección de Tribunales...




