El TSJ desestima la petición de suspensión cautelar de la ordenanza de Convivencia Cívica del Ayuntamiento de Alicante
La medida la solicitó la coalición Unidas Podemos en el momento que recurrió la polémica ordenanza por la que se da vía libre a multar a personas que duerman en la calle o ejerzan la prostitución
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Una persona pidiendo en la calle en una imagen de archivo / Getty Images
Alicante
la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la suspensión cautelar de la ordenanza de convivencia cívica aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Alicante. En el auto, al que ha tenido acceso Radio Alicante, el Tribunal, sin entrar en el fondo del asunto, que será objeto en su momento de sentencia, considera que no se dan los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre medidas cautelares para suspender una disposición general, como es la presente ordenanza.
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De esta forma, los magistrados entienden que no se ha acreditado el requisito o presupuesto del "periculum in mora", pues los recurrentes no han acreditado que la aplicación de la ordenanza objeto de impugnación vaya a tener una incidencia lesiva sobre intereses o derechos de tal entidad o naturaleza que, en el supuesto de que la impugnación jurisdiccional tenga éxito, el resultado procesal obtenido resultará inútil para reparar de manera satisfactoria la lesión producida".
Además, remarca el auto que en la petición de medida cautelar se hace referencia a la "profundización de extrema vulnerabilidad de los colectivos citados, argumento y el riesgo de abandono del municipio, pero que éste "carece de fundamento sólido que lo sustente, ya que no se acredita, a primera vista, que esta ordenanza "causa perjuicios irreparables a de difícil reparación".
Del mismo modo, la jurisprudencia es especialmente restrictiva a la hora de acceder a la suspensión de disposiciones generales, al entender que existe "un indudable interés público en la aplicación inmediata de las normas que lo componen".
En este sentido, la Sala no aprecia en este momento una nulidad de pleno derecho evidente ni manifiesta que obligue a suspenderla de forma cautelar antes de que se dicte la correspondiente sentencia.