Tribunales

Un juzgado de Castellón desestima el recurso de la asociación de abogados cristianos por el programa de inserción de libros con temática LGTBI

El juzgado argumenta que toma la decisión de rechazar el recurso por falta de claridad y de rigor.

Libros de temática LGTBI repartidos por el Ayuntamiento de Castelló / Europa Press

Castellón

Un juzgado de Castellón desestima el recurso de la asociación de abogados cristianos por el programa de inserción de libros con temática LGTBI en colegios de la ciudad, según la sentencia a la que ha tenido acceso Radio Castellón.

El pasado mes de octubre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón acordó la retirada cautelar de 32 ejemplares de libros de 'ideología LGTBI' en once institutos públicos de la ciudad y en el centro Pi Gros de menores, que habían sido facilitados por la concejalía de Feminismos del Ayuntamiento. Este Juzgado tomó esta decisión a petición de la asociación Abogados Cristianos.

Según el documento judicial al que ha tenido acceso Radio Castellón, el juzgado argumenta que toma la decisión de rechazar el recurso por falta de claridad y de rigor.

Entre otras cuestiones, según el juez, la parte denunciante hace afirmaciones y suposiciones carentes de fundamento, en el sentido de que los libros se han puesto a disposición de niños de muy corta edad, sin discriminación alguna, pero esa consecuencia no se evidencia en modo alguno, no se aporta prueba alguna de la misma y, sobre todo, no puede derivarse directamente de la decisión municipal, del acto administrativo impugnado.

Además añade que el hecho de que determinados libros se encuentren en los fondos bibliográficos de un centro educativo o biblioteca no implica necesariamente que el uso que se haga de los mismos sea el que de forma, un tanto escabrosa, presupone la parte actora y, en todo caso, de producirse un uso indebido, sería imputable a quienes lo permitieran o promovieran directamente, no a quienes han suministrado los fondos bibliográficos con destino al centro.

Por último, el juez recuerda que se trata de obras de libre circulación comercial en España, sobre las que no se ha acreditado que exista restricción, declaración de ilegalidad o procedimiento alguno promovido ante la jurisdicción competente.

Por tanto, no se evidencia lesión alguna de los derechos fundamentales de libertad ideológica y religiosa, o del derecho a una educación de los hijos conforme a las propias convicciones, que fuera imputable al acto administrativo recurrido.

 
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