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Tribunales | Actualidad

La juez archiva la causa contra el exalcalde de La Vall d'Alba, su hija y un empresario por la compraventa de fincas en la población

La titular del Juzgado asegura que, aun en el caso de que existieran indicios de delito, dichos delitos habrían prescrito. Según ha podido saber Radio Castellón, Fiscalía recurrirá el auto.

Francisco Martinez, ex vicepresidente de la Diputación y ex alcalde de Vall d'Alba, entrando a la ciudad de la Justicia / Radio Castellón/Javier Quesada

Castellón

La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Castellón ha decretado el sobreseimiento de la causa que seguía contra el exalcalde de La Vall d’Alba Francisco Martinez, su hija Andrea y el empresario Raúl Babiloni en relación a la compra y posterior venta de cuatro fincas ubicadas en la localidad entre los años 2005 y 2006.

La instructora ha tomado esta decisión en un auto en el que estima parcialmente los recursos de reforma interpuestos por los tres investigados contra un auto anterior del juzgado que disponía la incoación de procedimiento abreviado.

Tras revisar las actuaciones y el criterio mantenido en diversas resoluciones por la Audiencia Provincial de Castellón, la magistrada concluye que no se aprecian indicios de delito en estas operaciones urbanísticas.

Entre otros argumentos, la juez recuerda que consta en las diligencias una certificación del secretario interventor del Ayuntamiento según la cual el acuerdo de venta de dos de las fincas registrales fue aprobado por unanimidad de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, con los informes favorables de los servicios técnicos municipales y del arquitecto municipal.

En cuanto a las otras dos parcelas, que se revalorizaron con posterioridad como consecuencia de la aprobación del Programa de Actuación Pla de l’Arc, el auto recoge que fueron vendidas a una “empresa experimentada dedicada a la promoción inmobiliaria y a la realización de obras de urbanización”, un grupo empresarial que tenía más de 300 PAI en toda la Comunidad Valenciana.

Además, la magistrada indica que el entonces alcalde había delegado las competencias en materia urbanística en la Junta de Gobierno Local en el año 2003. La magistrada señala en el auto que “Debe destacarse que las actuaciones urbanísticas eran de carácter privado, de manera que el investigado no podía conocerlas ni tenía competencia o función alguna a la vista de la delegación presentada”.

Finalmente, la titular del Juzgado asegura que, aun en el caso de que existieran indicios de delito, dichos delitos habrían prescrito, al haber transcurrido más de diez años desde la adquisición de las fincas, en 2005, a la incoación del procedimiento judicial, en enero de 2016.