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El juzgado archiva y reabre la denuncia contra el secretario local del SPPL por difundir el listado de los aprobados en la oposición a Policía Local de Alicante en el mismo día

El juzgado de Instrucción número 8 dice en un auto que "no hay indicios" para atribuirle un delito para después desdecirse ante "las actuaciones recibidas"

El Alcalde de Alicante, Luis Barcala, pasa revista a la Policía Local de Alicante. Detrás de él, el jefe de Policía Local José María Conesa y el edil de Seguridad José Ramón González

El Alcalde de Alicante, Luis Barcala, pasa revista a la Policía Local de Alicante. Detrás de él, el jefe de Policía Local José María Conesa y el edil de Seguridad José Ramón González

Alicante

El juzgado de instrucción número 8 de Alicante declara el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones por la denuncia que el comisario jefe de la Policía Local de Alicante José María Conesa y otros cargos, interpusieron contra Pedro Calero, secretario entonces del Sindicato de Policías Locales. Dice el auto que de las investigaciones realizadas "resulta que no es posible determinan la autoría del documento" que fue difundido "en varios grupos". En la denuncia se acusaba al representante sindical, apartado en su momento del cargo que ostentaba, de haber filtrado el documento con los nombres de los 92 aprobados beneficiados en el supuesto fraude en la oposición a Policía Local en la ciudad de Alicante.

Este documento tiene fecha del 6 de julio pasado, la misma que otro auto de reapertura en el que se establece que "desprendiéndose de las actuaciones recibidas indicios por los cuales se puede atribuir a personas determinadas participación en el hecho a que se contrae este procedimiento, es procedente decretar la reapertura de estas actuaciones", por lo que dispone que "se proceda a la reapertura del presente procedimiento".

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En el auto de sobreseimiento y archivo se indica que la denuncia era porque Calero "habría difundido a través de las redes sociales el documento del que resultaría la imputación de delitos, o al menos irregularidades, en el mencionado proceso de formación y la difusión pública de datos de carácter personal de diversas personas de las mencionadas en el documento" y argumenta el auto que "tampoco es posible determinar el origen de los datos personales que se recogen en el documento, a la vista de su carácter genérico, ni siquiera se pude determinar su origen o que se encontraran en archivos o registros con protección especifica". Por eso, "no existiendo indicios suficientes para poder atribuir al investigado la comisión de delito procede sobreseimiento y archivo de la presente".

En el auto de reapertura, más escueto, se indica simplemente que "desprendiéndose de las actuaciones recibidas indicios por los cuales se puede atribuir a personas determinadas participación en el hecho a que se contrae este procedimiento, es procedente decretar la reapertura de estas actuaciones". Ambos autos son dell pasado 6 de julio.

 

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