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La declaración de 'zona catastrófica' para los municipios afectados por los incendios acoge a siete fuegos de la Comunitat

Están incluidas las zonas afectadas por los fuegos de Bejís, la Vall d'Evo, Petrer, Les Useres, Venta del Moro, Calles y Olocao

Unos vecinos del pueblo de Bejís comprueban los desperfectos ocasionados en su vivienda a su regreso al pueblo tras ser evacuado por el incendio forestal / Biel Aliño (EFE)

Unos vecinos del pueblo de Bejís comprueban los desperfectos ocasionados en su vivienda a su regreso al pueblo tras ser evacuado por el incendio forestal

València

El Consejo de ministros ha acordado este martes declarar como zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) a las quince comunidades autónomas que desde el pasado 12 de junio han sufrido en total 119 incendios forestales, entre ellas, la Comunitat Valenciana. En el caso valenciano, el texto incluye a las zonas afectadas por los incendios de Bejís, la Vall d'Evo, Petrer, Les Useres, Venta del Moro, Calles y Olocao.

Estos incendios han generado un grave daño medioambiental y han provocado graves desperfectos en infraestructuras y en bienes públicos y privados, así como en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas. Según un comunicado de prensa de Interior, pese a no existir todavía un balance detallado de los daños, esta actuación estatal "respeta el principio de solidaridad interterritorial y se produce con carácter subsidiario", como complemento a las iniciativas que, en ejercicio de sus competencias, corresponde a las administraciones públicas territoriales, tanto autonómicas como municipales.

Ayudas directas

Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo incluyen, entre otras, transferencias directas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, por valor de 18.000 euros; por destrucción total de la vivienda habitual hasta una cuantía máxima de 15.120 euros; por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 10.320 euros; o por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, para su reposición o reparación, con un límite de 2.580 euros.

Las ayudas también contemplan los daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios, a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes o a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos.

El acuerdo aprobado por el Consejo de ministros prevé la adopción de otras medidas de ayuda, condicionadas a lo que establezcan las órdenes ministeriales dictadas por cada uno de los diferentes departamentos competentes para desarrollarlas.

Una vez que se elabore un informe detallado sobre los daños causados por estos incendios forestales y se disponga de una valoración técnica de su cuantía, el Gobierno, en colaboración con las administraciones autonómicas y locales, podrá completar este real decreto con la adopción de otras medidas complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales a las que corresponde la competencia en materia de protección civil.

 
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