El padre y la madre de Marta Calvo recurren la sentencia de Jorge Ignacio Palma, declarado culpable de la muerte de su hija
Las abogadas de ambos progenitores piden que se le aplique la prisión permanente revisable y que se le impute un delito contra la integridad moral
València
El padre y la madre de Marta Calvo, Sergio Calvo y Marisol Burón, han recurrido la sentencia condenatoria de Jorge Ignacio Palma y reclaman la prisión permanente revisable para él, declarado culpable de la muerte de su hija, así como de Arliene Ramos y Lady Marcena. Las defensas de Calvo y Burón entienden que esta pena cabe ante "asesinatos en serie que se juzgan en un mismo procedimiento".
Las abogadas de ambos progenitores han presentado recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que imponía a Palma penas que suman 159 años y 11 meses de prisión por los tres crímenes. La madre de la joven valenciana ya anunció nada más conocer el escrito de la jueza que lo recurriría.
El tribunal valenciano condenó al acusado, en aplicación del veredicto de un jurado popular, como autor de un delito contra la salud pública, otro contra la libertad e indemnidad sexuales, seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso con seis intentos de asesinato y otros tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso con tres asesinatos consumados. Frente a esta resolución, el padre y la madre de Marta Calvo han recurrido y reclaman la prisión permanente revisable, también solicitan que se le condene por un delito contra la integridad moral. La abogada de la madre, Pilar Jové, reclama además que se aumente la indemnización.
Respecto a la prisión permanente, la magistrada presidenta del tribunal del jurado desestimó la posibilidad de imponérsela alegando que esta pena "solo podrá imponerse al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas" y añadía que "la ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto que solo puede interpretarse respecto de quien hubiera sido condenado con anterioridad". Sin embargo, la abogada del padre expresa su disconformidad al respecto al estimar que, en el presente caso, es de aplicación el artículo 140.2 del Código Penal, por considerar que, siendo Marta Calvo la tercera de las víctimas de asesinato cometido por Jorge Ignacio Palma, de forma sucesiva y con un 'modus operandi', procede imponerle la prisión permanente revisable.
A través de un comunicado explica al respecto que "aunque desde el punto de vista gramatical, el empleo del pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo parece situar esas condenas en tiempo pasado, (...) el empleo de dicho tiempo verbal se emplea para expresar acciones que tuvieron lugar antes de un momento determinado del pasado o acciones que podrían haber tenido lugar en el pasado en otras circunstancias", considera Candela Estévez. Por su parte, Pilar Jové, abogada de la madre, en su recurso plantea que para analizar dicha cuestión gramatical ha consultado las conjugaciones en el diccionario de la Real Academia Española.
Según Jové, del mismo se extrae que “Hubiera sido condenado” es tercera persona del singular del pretérito imperfecto en el modo subjuntivo, "tiempo que puede utilizarse para hacer referencia a acciones presentes, pasadas o futuras dependiendo del contexto, y no hay que confundir con el antepretérito (o pretérito perfecto simple), equivalente al modo indicativo, que este si hace referencia a hechos ocurridos con anterioridad”. Por lo que, a tenor literal del precepto, apunta Jové, "sí cabe la pena de prisión permanente revisable". La abogada además recurre a jurisprudencia previa para avalar su planteamiento.