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El Síndic de Greuges pide al Gobierno local de València que rehaga la normativa que limitaba el control por parte de la oposición

La concejala del PP en el Ayuntamiento de València, María José Ferrer San Segundo, ha valorado "muy positivamente" la resolución del Sindic que, según ella, pone en evidencia que la norma "no responde a los principios constitucionales"

Pleno Ayuntamiento de Valencia

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València

El PP ha informado este viernes de que el Síndic de Greuges ha resuelto en contra de la decisión del Gobierno local de València que limita el control de los grupos de la oposición al gobierno al reducir el número de preguntas y mociones. El Sindic pide en su resolución que se modifique esa normativa aprobada recientemente y que se consensúe una nueva por todos los grupos municipales que se acorde con el artículo

La concejala del PP en el Ayuntamiento de València, María José Ferrer San Segundo, ha valorado "muy positivamente" la resolución del Sindic que, según ella, pone en evidencia que la norma "no responde a los principios constitucionales y en la resolución del SIndic así queda reflejada." San Segundo recuerda que "el nuevo ROP restringe drásticamente a la oposición las preguntas, mociones, asuntos a preguntar y hasta cómo debe preguntarse. Sólo se admite una cuestión o interrogante por pregunta, que además debe ser escueta y estricta".

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María José Ferrer San Segundo (PP): "El Síndic de Greuges reclama a Ribó que modifique su reglamento mordaza"

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La concejala popular ha valorado muy positivamente la resolución del Sindic que “da la razón al grupo popular que siempre ha defendido que con la nueva normativa se vulneraban los derechos de los concejales de ejercer su labor de oposición”.

Resolución del Síndic

En su resolución el Sindic de Greuges recoge que "teniendo en cuenta los principios recogidos en el Reglamento de Gobierno Abierto que resultan de aplicación a todo el ámbito de actuación municipal, se modifique, de forma consensuada con todos los grupos municipales, la regulación actual de las preguntas prevista en el Reglamento Orgánico del Pleno de la forma más favorable al ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos (artículo 23.1 de la Constitución Española), con la finalidad de potenciar este procedimiento de control y transparencia y mejorar su funcionamiento práctico".

El Síndic, que es el defesor del pueblo valenciano, también recoge en la resolución que el Ayuntamiento de València "está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. Así: Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello".

Y dice en sus fundamentos que “las democracias merecen el calificativo de “avanzadas” porque las distintas sensibilidades políticas, a pesar de sus diferencias, son capaces de demostrar a la sociedad que pueden ponerse de acuerdo para avanzar en los temas que son realmente importantes, como, en este caso, consensuar entre todos los grupos municipales una regulación que resulte más favorable para el ejercicio de un derecho fundamental de primer orden como es el de participar en la gestión y control de los asuntos públicos”.

El Ayuntamiento alega que la normativa es "plenamente garantista"

Según fuentes municipales, la normativa planteada por el Gobierno municipal es la "plenamente garantista". Según defienden las mismas fuentes, la norma "tiene los informes de la secretaria y asesoría jurídica favorables".

 

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