El TSJ tumba varios artículos de la regulación de pisos turísticos del Ayuntamiento de València
La sentencia recoge que no se puede equiparar el interés general al interés de una comunidad de vecinos
Valencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha estimado en parte los recursos interpuesto por la Asociación de Vivienda de Alquiler para Estancias Cortas de Valencia (AVAEC) y por la Asociación de Pequeños Propietarios, Gestores y Simpatizantes de Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad Valenciana (Viutur), contra la regulación urbanística aprobada por el Ayuntamiento en Ciutat Vella.
El Tribunal concluye que algunos artículos del Plan Especial de Protección y Catálogo de Protecciones de Ciutat Vella no cumplen los criterios de proporcionalidad y necesidad. Por ejemplo, al que obliga a que la propietaria de la vivienda turística sea una persona física que esté empadronada allí, o que haya un máximos de 60 días de alquiler al año. La sentencia recoge que no se puede equiparar el interés general al interés de una comunidad de vecinos. También censura que las autorizaciones queden sujetas a la aprobación de una ordenanza que, de momento, no está lista. Y se anula la distancia de 150 metros entre edificios dedicados exclusivamente a pisos turísticos, porque la ordenanza del ruido establece una distancia entre locales de 65 metros, y este límite debería ser suficiente. En total, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana anula cinco restricciones.
Desde AVAEC se acoge con alegría la sentencia e instan a la vicealcaldesa y responsable de Urbanismo, Sandra Gómez, a sentarse a negociar con el sector. El Ayuntamiento, por su parte, considera que estas sentencias le dan la razón porque "confirman que es la administración competente para regular esta actividad terciaria".