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Impugnan el recurso contra la suspensión de ampliación del puerto de València

La Comissió Ciutat-Port considera que la suspensión cautelar es "adecuada y necesaria" para evitar la ejecución de "actuaciones que comprometan una más que probable sentencia favorable" al colectivo

El proyecto pretende construir una gran terminal de contenedores en la ampliación norte del puerto de València (en la parte superior de la imagen). / Getty

València

La Comissió Ciutat-Port ha impugnado el recurso de la Abogacía del Estado contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que suspendió cautelarmente la resolución del Ministerio de Transición Ecológica que posibilitaba a la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) decidir por sí sola sobre la necesidad de una nueva declaración de impacto ambiental para la ampliación.

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La plataforma considera que la suspensión cautelar es "adecuada y necesaria" para evitar la ejecución de "actuaciones que comprometan una más que probable sentencia favorable" al colectivo, y pone como ejemplo la "precipitada e irregular" aprobación del proyecto constructivo de la ampliación por parte de la Autoridad Portuaria, "apenas 72 horas antes de la decisión judicial de suspensión".

La Comissió Ciutat-Port, en su escrito presentado esta semana ante el TSJ de Madrid, advierte de que las prisas de la APV por aprobar el proyecto constructivo de la ampliación del puerto, sin incorporar las recomendaciones de la Dirección General de Costas y Medio Marino, cuando el Tribunal estaba aún estudiando los argumentos de las partes para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en la demanda de la plataforma ciudadana, contraviene la doctrina del Constitucional y podría provocar la nulidad de la aprobación.

Según la jurisprudencia constitucional que citan en su escrito de oposición a los argumentos de la Abogacía del Estado que recurrió contra el auto de suspensión, el control judicial de la administración y el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva "resultarían burlados si la Administración pudiera adoptar acuerdos de ejecución de un acto cuya suspensión cautelar ha sido interesada sin antes pronunciarse sobre la misma", según informa la plataforma.

Además, señala que los miembros del consejo de administración que votaron favorablemente ese acuerdo siendo conocedores de la existencia de una pieza separada de medidas cautelares sub iudice "podrían haber incurrido en responsabilidades exigibles directamente ante los tribunales".

Contrariamente a lo afirmado por la Abogacía del Estado, el equipo jurídico de la Comissió Ciutat Port defiende la correcta interpretación judicial de "la verosímil ilegalidad de la resolución del Ministerio que convertía a la APV en juez y parte" para decidir sobre el sometimiento o no a una nueva evaluación ambiental de la ampliación.

Afirman que el auto pone en evidencia que el procedimiento seguido para la supuesta subsanación de errores evidentes, no puede acoger una modificación/sustitución de tal entidad como es la determinación del órgano sustantivo en un procedimiento de evaluación ambiental.

"Y mucho menos una vez trascurridos catorce años entre el dictado de la resolución original –la DIA de 2007- y la corrección del pretendido error, un lapso temporal de tal magnitud que hace difícilmente explicable que el supuesto error, de haber existido, no se hubiese evidenciado mucho antes", añade.

La Comissió se ratifica en la necesidad de mantener la medida cautelar de suspensión acordada por el TSJ madrileño y reitera que la APV "haría bien en acatar la decisión judicial y abandonar la política de hechos consumados que practica, a fin de evitar no solo graves riesgos para el litoral y el medio ambiente, sino también para no incurrir en futuras responsabilidades e indemnizaciones a terceros si se iniciasen las obras de ampliación o el traslado de la terminal de cruceros mientras no se haya resuelto el proceso judicial".

 
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