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La Generalitat Valenciana inicia el procedimiento para recibir la herencia abientestato de un vecino de Xàtiva
La Generalitat Valenciana ha iniciado al procedimiento para recibir la herencia de un vecino de Xàtiva tras haber renunciado su hijo a la herencia y no tener constancia de otros herederos. El protagonista falleció en La Fe el 12 de octubre. Su último domicilio fue en Xàtiva.
Los antecedentes del procedimiento
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ha tenido conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Xàtiva, del fallecimiento de un hombre el 12 de octubre de 2015, contra cuya herencia yacente se sigue el procedimiento de Ejecución hipotecaria. Tras la aportación del certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad, se tuvo constancia de que no se otorgó testamento y que su hijo realizó una escritura de renuncia a la herencia. Además, se ha verificado que el causante estuvo empadronado en el Ayuntamiento de Xàtiva.
No constando, en principio, la existencia de más personas con derecho a heredar, la Generalitat ha procedido a iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de heredera abintestato.
¿Cuál es el papel de la Generalitat Valenciana en esta actuación?
En primer lugar, se ha iniciado el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato del fallecido, conforme a lo previsto en las leyes del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En segundo lugar, se han realizado los actos y comprobaciones que hayan sido necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre el causante y sus bienes y derechos.
El siguiente paso se basa en publicar el Acuerdo realizado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
¿Se pueden presentar alegaciones?
Por último, para finalizar este procedimiento se abre un plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes del causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cabe destacar que cualquier persona podrá presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento para reclamar esta herencia.
Tomás Marín
Redactor de informativos y deportes en Radio...