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El TSJCV confirma la sentencia que anuló las sanciones impuestas a un joven por caminar desnudo por la calle en Aldaia (Valencia)

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el propio TSJCV o la Sala Tercera del Tribunal Supremo

El joven naturista, a las puertas de la Ciudad de la Justicia de València, en una imagen de archivo / EUROPA PRESS

El joven naturista, a las puertas de la Ciudad de la Justicia de València, en una imagen de archivo

València

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de València que anula las sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno a un joven nudista de 29 años que iba desnudo por la calle en Aldaia (Valencia).

En la sentencia de apelación, el Tribunal advierte de que esa conducta nudista "no está amparada por el derecho a la libertad ideológica", como esgrime el sancionado, "pero tampoco vulneró la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana ni existía una ordenanza municipal en el municipio donde ocurrieron los hechos, Aldaia, que la sancionara expresamente".

Para los magistrados, debido al "vacío legal apreciado", la acción cometida "no merece reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo", lo que lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y a ratificar la sentencia de instancia.

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"A falta de determinación específica a través de una norma, como puede ser una ordenanza municipal, que no existe en el municipio de Aldaia, la Sala entiende que la resulta atípica por no tener encaje en el tipo aplicado", precisan, en alusión al artículo 37.5 de la Ley 4/2015.

Dicho artículo sanciona "la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal".

En el caso analizado, tal y como recoge la resolución, el comportamiento del sancionado, consistente en pasearse o permanecer desnudo por la calle o en un lugar público, "no encaja en el tipo ilícito aplicado".

"El actor simplemente se limitó a permanecer o circular desnudo a distintas horas en dos calles diferentes de Aldaia, sin ninguna circunstancia concomitante en su conducta que supusiera alteración de la seguridad ciudadana, la tranquilidad o el orden público", precisan los magistrados.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el propio TSJCV o la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

El pasado mes de noviembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València anuló las sanciones impuestas al joven nudista de 29 años que en septiembre se presentó sin ropa en la Ciudad de la Justicia al juicio que tenía señalado al haber sido multado por ir desnudo por la calle.

El juez rechazó que la conducta del joven constituyera un acto de "exhibición obscena", ya que el propio recurrente la explicaba por "su propia concepción de la libertad personal y de la defensa del ejercicio del naturismo y lo importante es que ningún elemento permite apreciar que su motivación se dirija a la satisfacción de su propia libido, por lo que claramente no concurre el tipo por el que fue sancionado".

El recurrente, vecino de Aldaia, se presentó desnudo ante la Ciudad de la Justicia de València a la vista reivindicando que el nudismo es "una práctica legal" y defendiendo su derecho a ejercerla. Sin embargo, el joven, Alejandro Colomar, tuvo que vestirse por indicación policial para acceder a las dependencias.

El joven pedía que se declarara que se habían vulnerado sus derechos fundamentales por haber sido sancionado dos veces por la misma conducta; consideraba que se había vulnerado también su derecho a la libertad ideológica y de conciencia y los principios de legalidad y tipicidad porque se alegaba una supuesta alteración del orden público que no se había producido e intentado prohibir algo que no está expresamente prohibido y sancionado por la normativa.

 
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