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Condenado un hombre que obtuvo mediante engaños los datos bancarios de su exmujer para reclamar las cantidades de los regalos de la lista de bodas

El Supremo aclara que cualquier persona tiene derecho a que su información bancaria esté protegida frente a su excónyuge

Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo.

Elche

El Tribunal Supremo ha condenado a un año y medio de cárcel, así como a una multa de 2.700 euros, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un hombre que obtuvo mediante engaños los datos bancarios de su exmujer para demandarla con el objetivo de reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas.

Según relata la Sala Segunda, después del proceso de divorcio el hombre interpuso una demanda civil contra su exmujer en la que adjuntaba extractos bancarios de la cuenta de ella expedidos cuando él ya había dejado de ser cotitular de la misma tres años antes. El alto tribunal hace hincapié en que la intimidad ligada a esa información en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su ex cónyuge.

De esta forma, el Tribunal Supremo entiende que la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios solo se dispensa en el momento del gasto o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su ex cónyuge y solo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado su importe.

 

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