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Rebajan de 10 a 8 años la pena a un padre que abusó de su hija en Castellón

Los hechos ocurrieron el 8 y 9 de marzo de 2015, cuando el condenado estaba con la niña en la vivienda de los abuelos y allí realizó e impuso a su hija a llevar a cabo diversas conductas de naturaleza sexual

Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo.

Castellón

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la condena de diez a ocho años de prisión a un hombre por haber abusado sexualmente de su hija de 5 años en la casa de sus abuelos en Castellón.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que estima parcialmente el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia de Castellón por un delito de abuso sexual, al considerar que no debió de aplicarle una pena más grave, de diez años, que la solicitada por la Fiscalía, que era de ocho años porque eso vulnera el principio acusatorio.

Resulta que la Audiencia de Castellón reconoce que aplicó una pena mayor porque entendió que el Ministerio Fiscal calificó erróneamente los hechos (como si la víctima fuera mayor de 13 años, cuando no lo era), algo que según el Supremo no debió de hacer, por lo que rebaja la condena a la petición del fiscal, de ocho años.

Lo que no hace, eso sí, es aplicar la ley del solo sí es sí puesto que no es más favorable en este caso, más bien al contrario, ya que con la nueva calificación del delito, la pena mínima sería de 12 años y seis meses de prisión.

Los hechos ocurrieron el 8 y 9 de marzo de 2015, cuando el condenado estaba con la niña en la vivienda de los abuelos y allí realizó e impuso a su hija a llevar a cabo diversas conductas de naturaleza sexual en eI dormitorio donde se encontraban "con el disgusto de la menor y abusando de su corta edad y de la relación paternal".

La menor relató los abusos que había sufrido a su madre tan pronto como pudo, y también lo contó a su abuela y posteriormente a las psicólogas que han intervenido en la causa.

Además de la pena de prisión, el Supremo ratifica la privación de la patria potestad durante el tiempo de la condena y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, durante cinco años tras cumplir la pena de prisión. También confirma la medida de siete años de libertad vigilada y una indemnización a la víctima de 4.000 euros.

 

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