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Testamento otorgado en peligro de muerte busca herederos

Se trata de un vecino de Anna fallecido el pasado 21 de enero

(THINK STOCK)

Una notaría de Xàtiva busca a herederos de un vecino de Anna. La notaría de Luis Miguel Delgado Tezanos está tramitando el expediente de presentación, adveración, apertura y protocolización del testamento otorgado en peligro de muerte por Alberto Perona Carbonell, de 67 años de edad.

El fallecido era vecino de Anna, con domicilio en la calle Mayor nº 11 y falleció el pasado 21 de enero en Xàtiva.

Durante el plazo de un mes cualquier persona que se considere con interés en su herencia, especialmente parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad si los hubiere, podrán comparecer en la notaría para realizar las alegaciones y aportar los documentos convenientes.

Testamento en peligro de muerte

El Testamento en peligro inminente de muerte viene regulado en el artículo 700 del Código Civil, que dice: “Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario.”

Los requisitos previos para otorgar válidamente dicho testamento sin notario son los siguientes:

1.- El testador debe estar capacitado para otorgar el testamento.

2.- El testador se debe hallar en peligro inminente de muerte, es decir, en una situación de gravedad extrema.

3.- Que esta situación extrema coincida con la imposibilidad de la asistencia de un Notario.

4.- Se debe otorgar ante 5 testigos idóneos que conozcan al testador y que sean hábiles conforme disponen los artículos 681 y 682 del Código Civil, sin que puedan ser testigos, los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

5.- En este caso, se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá, aunque los testigos no sepan escribir.

Los requisitos posteriores para su validez son los siguientes:

1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 703 del Código Civil, dicho testamento quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte.

2.- Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.

3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 704 del Código Civil, dicho testamento será ineficaz si no se eleva a escritura pública y se protocoliza en la forma prevenida en la legislación notarial.

Los plazos

La Ley del Notariado en el artículo 64 y 65 regula la protocolización de los testamentos otorgados de forma oral entre los que se deben incluir a los testamentos otorgados en peligro de muerte y en tiempo de epidemia.

El artículo 64 dispone:

1. La presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos otorgados en forma oral se efectuará ante Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

2. Cualquier interesado podrá solicitar al Notario que otorgue el correspondiente  acta de protocolización del testamento otorgado en forma oral.

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Félix Lluch

Redactor (general y deportes) de la emisora local...