Un juzgado establece que la Iglesia no es propietaria del espacio de la plaza donde se ubicaba la Cruz de Callosa de Segura
El juez sí decreta que la Cruz es propiedad de la Iglesia
Alicante
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela ha reconocido a la Parroquia San Martín Obispo la propiedad de la Cruz de Callosa de Segura -que fue retirada por el Ayuntamiento de esta localidad alicantina en 2018 en aplicación de la Ley de Memoria Histórica- pero no del espacio cercado por verjas a las puertas del templo, en la Plaza de España, donde se ubicaba el monumento.
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La sentencia estima así parcialmente la demanda interpuesta por la Iglesia, únicamente en lo relativo a la propiedad de la escultura, y rechaza la pretensión de los demandantes de que el Consistorio se abstuviese de no obstaculizar la reubicación del bien en su lugar de origen.
La titular del Juzgado recuerda que han de tenerse en cuenta, aplicarse y respetarse las limitaciones o condiciones de la legislación aplicable en la vía administrativa y las resoluciones judiciales dictadas en su día en la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
La Parroquia San Martín Obispo reclamaba en su demanda que se reconociese su derecho de propiedad sobre la cruz, así como sobre la parcela de suelo urbano de 29 metros cuadrados en el que ésta se encontraba adherida.
Asimismo, los demandantes solicitaban que el Ayuntamiento se abstuviera “de cualquier acto que perturbe la posesión pacífica del bien” y de su “ubicación”.
La magistrada considera acreditado que la demandante ha poseído como bien mueble la cruz, construida en 1942, desde al menos 1978 y hasta su retirada en 2018, “de manera pacífica, pública e ininterrumpida”. “Dicha posesión se ha llevado a cabo en concepto de dueño, por lo que la acción debe prosperar en tal sentido”, precisa.
En cambio, la juzgadora ha determinado que no está acreditada dicha propiedad respecto del espacio de 29 metros cuadrados de la Plaza de España donde se asentaba la escultura, dado que el conjunto de esa plaza es de uso público de los vecinos y que la porción de la misma reclamada no conforma un bien inmueble con la cruz.
Igualmente, la magistrada descarta pronunciarse sobre una posible restitución de la cruz a su lugar de origen, ya que esa solicitud es ajena al objeto del procedimiento aquí seguido y se sustancian en el orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo en el ámbito de la Ley de Memoria Histórica. Y dichas resoluciones judiciales “deben ser aplicadas y respetadas”, advierte.
Por esta razón, reconoce el derecho a la propiedad de la cruz de la parroquia, “sin perjuicio en este caso de las limitaciones o condiciones que la legislación aplicable en la vía administrativa y en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo establezcan al respecto”.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.