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El TSJ condena al Ayuntamiento de Alicante por el despido discriminatorio de un trabajador con espectro autista

El consistorio debería indemnizarlo con 8.000 euros en salarios de tramitación, al no ser posible readmitirlo por su contrato temporal

Imagen de una piscina municipal de Alicante. / Ayuntamiento de Alicante

Alicante

El TSJCV declara nulo por discriminatorio el despido de un trabajador del Ayuntamiento de Alicante con trastorno del espectro autista.

La Sala considera que el consistorio debió hacer los ajustes necesarios para facilitar su integración laboral.

La sentencia reconoce al recurrente, con trastorno Asperger, una indemnización de 8.000 euros, por daños morales, a razón de 33 días de salario por año de servicio, en concepto de salarios de tramitación, al no ser posible la readmisión porque el contrato era temporal.

Los magistrados estiman así en parte el recurso de suplicación formulado por el afectado contra la sentencia de un juzgado de lo Social alicantino que desestimó en primera instancia su demanda.

El recurrente -que tiene reconocido un grado de discapacidad del 34%- tenía un contrato temporal como trabajador de interés social con categoría de auxiliar desde finales de diciembre de 2021. Dicho contrato fue rescindido en enero de 2022 con el argumento de que no había superado el periodo de prueba.

La rescisión del contrato se fundamentaba en el informe firmado por un oficial conserje del servicio de deportes del Ayuntamiento alicantino, que establecía que el empleado no cumplía con el perfil para el puesto de trabajo por la forma en que realizaba las tareas que tenía encomendadas. Dicho informe, a su vez, había sido redactado sobre la base de las manifestaciones de los trabajadores de las piscinas donde había trabajado.

Tras estudiar la legislación vigente, tanto española como europea, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala de lo Social del TSJCV ha concluido que el despido fue discriminatorio por razón de discapacidad.

Los magistrados entienden que la corporación municipal, antes de proceder a su cese, debió hacer los “ajustes razonables para facilitar la integración laboral” del trabajador, tal y como establece la Directiva Europea 2000/78.

“Dichos ajustes se integran en el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación de las personas con discapacidad allí donde sean necesarios para garantizar el ejercicio, en igualdad de condiciones, de sus derechos en el ámbito laboral”, precisa la Sala.

La resolución judicial no ha sido recurrida, por lo que ya es firme.

 
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