Los vecinos pueden impedir legalmente que los morosos se bañen en la piscina comunitaria
Ley 10/2022, de 14 de junio recoge pequeñas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que dan a las comunidades mayor personalidad jurídica y la capacidad de actuar contra la morosidad
Entrevista a Sebastián Cucala, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón
València
En 'Hoy por Hoy Locos por Valencia' hablamos con Sebastián Cucala, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón, para conocer qué novedades aporta la nueva Ley 10/2022, de 14 de junio, y en qué modifica la Ley de Propiedad Horizontal para dar a las comunidades de vecinos mayor personalidad jurídica y capacidad de actuar contra la morosidad.
Según Cucala, ahora se dota a las comunidades de vecinos de mayor capacidad sancionadora para poder actuar contra los vecinos morosos, privándoles del uso de instalaciones y elementos comunes no indispensables, normalmente destinados al ocio y al recreo, como pueden ser piscinas, jardines y zonas deportivas.
Esta privación temporal no podrá ser abusiva o desproporcionada ni tampoco podrá afectar a la habitabilidad de los inmuebles. Por eso no podrá afectar al uso de otros elementos como el ascensor.
Se trata de una modificación que permite a la comunidad de propietarios acordar medidas disuasorias largamente reclamadas frente a la morosidad.
Estos cambios podrán incluirse en los estatutos, para los que hará falta una unanimidad, difícilmente alcanzable si también tienen que votar los vecinos morosos.
Aun así, la prohibición de acceso a servicios comunes como las piscinas comunitarias, será de difícil aplicación dadas las complicaciones para vigilar constantemente que estos vecinos no empleen la piscina y otras instalaciones, ya que, ante todo, deben evitarse enfrentamientos ni situaciones desagradables entre los propios vecinos.