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Elche sortea las mesas electorales para las generales del 23J

Los elegidos y elegidas recibirán la convocatoria a lo largo de los próximos tres días

Mesa electoral centro social Carrús

Mesa electoral centro social Carrús

Elche

La primera sesión plenaria de la legislatura se ha iniciado con el sorteo público, entre las personas censadas, para el nombramiento de los miembros que han de conformar las 295 mesas electorales en el municipio de Elche para las elecciones generales que se celebrarán el domingo 23 de julio. Los elegidos y elegidas recibirán una notificación a los tres días de la celebración del sorteo. La carta será entregada por un cartero o agente de policía y, en caso de no encontrarse en el domicilio, se dejará un aviso para que se vaya a recoger a una oficina de Correos. Un posible retraso en la comunicación no servirá como excusa legal para librarse de asistir al colegio electoral. Junto al anuncio, los asignados encontrar un manual de instrucciones detallando la laboral a realizar durante la jornada electoral.

Una vez recibida la notificación, los miembros seleccionados dispondrán de siete días para presentar alegaciones. La participación de los electores es obligatoria, incluida la de los que hayan sido elegidos como suplentes, aunque existe una serie de excusas legales que pueden presentar ante la Junta Electoral de Zona. Como novedad, y debido a que estas elecciones se celebran de forma excepcional en periodo de vacaciones, la Junta ha permitido que la contratación de un viaje, apalabrado previamente a la convocatoria de las elecciones el pasado 30 de mayo y siempre que su cancelación suponga un perjuicio económico para el seleccionado, pueda servir como excusa para librarse. No obstante, esto tiene que ser debidamente demostrable.

Requisitos para formar parte de una mesa electoral

Cada una de las mesas electorales de los colegios están formadas por un presidente, dos vocales y dos suplentes, para cada uno de los cargos. Para ser elegido miembro de una mesa electoral, los ciudadanos deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser menores de 70 años y si eres mayor de 65 puedes estar exento de participar si presentas una alegación en el periodo de tiempo estipulado para ello.
  • Saber leer y escribir.
  • En caso de ser otorgado el puesto de presidente, es obligatorio que tenga el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Excusas legales para librarnos de una mesa electoral

Si eres elegido para formar parte de una mesa electoral, existe una serie de circunstancias bajo las cuales se podría justificar la ausencia de la misma:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener algún tipo de discapacidad o la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • También cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, en los que el interesado sea el protagonista y que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento dé lugar a importantes prejuicios económicos.
  • Tener un menor de 14 años a cargo, siempre que se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo durante la jornada electoral.
  • Estarán exentos quienes tengan que prestar sus servicios laborales en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que han de permanecer operativas durante las jornadas electorales.
  • Sanitarios, protección civil, bomberos, etc. que el día de las elecciones tengan que prestar servicio profesional.
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada laboral.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que tengan lugar el día de los comicios.
  • La contratación de unas vacaciones, previamente a la convocatoria de las elecciones (30 de mayo), y siempre que su cancelación suponga un perjuicio económico. Este contrato ha de ser demostrable ante la Junta Central de Zona.
Mario Abril

Mario Abril

Periodista en Radio Elche Cadena SER, Elche 7 Tv y El País Comunitat Valenciana

 

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