Cosas que no te pueden cobrar en bares y restaurantes
A pesar de que muchos conceptos están regulados por las leyes que defienden a los consumidores, muchos establecimientos intentan hacer cobros indebidos de servicios que no se pueden cobrar y en algunos casos deben estar indicados
Entrevista a Fernando Móner, presidente de Avacu
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València
Las vacaciones de verano es el periodo en el que muchos ciudadanos hacen un mayor consumo en bares y restaurantes, a veces sin saber cuáles son sus derechos y obligaciones a la hora de abonar determinados servicios. En Hoy por Hoy Locos por Valencia hablamos con Fernando Móner, presidente de la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (Avacu) y también presidente de la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU).
Móner, en primer lugar, nos recuerda que estamos en tiempo de vacaciones y que desgraciadamente podemos encontrarnos con problemas como la cancelación de vuelos, anulación de trenes, pérdida de equipajes o discrepancias con el alquiler de apartamentos turísticos, ante los que siempre debemos recabar información y pruebas y reclamar. Es necesario ejercer nuestros derechos y que estos se hagan cumplir.
El agua
Pero hoy nos vamos a situar en nuestro lugar de descanso y centrarnos en los servicios hosteleros. Uno de los conceptos que más controversia está provocando en los últimos tiempos es el de la obligación que tienen los establecimientos de servir una jarra de agua del grifo si la solicitamos. Agua del grifo que será gratuita, aunque ojo porque pueden cobrarnos un suplemento si incluye cubitos de hielo y así se indica en la lista de precios. Si no, tampoco pueden cobrarnos el hielo. Conceptos que, para mayor conocimiento a la hora de esgrimir nuestra defensa, vienen recogidos en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y que pretenden reducir el uso de envases de plástico desechable y de un solo uso.
Pan
Seguimos hablando con Móner y pasamos al pan. Si cuando llegamos encontramos en la mesa una cesta de pan se entiende que es una cortesía de la casa y no la pueden cobrar, como tampoco si la sirven sin que la hayamos pedido. Lo mismo que sucede con algunos aperitivos de cortesía que encontramos cuando nos sentamos en la mesa.
Servicio de mesa y platos fuera de carta
Por cierto, tampoco nos pueden cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto, al estar implícito en el propio servicio de hostelería. Pero atentos, porque lo que sí nos pueden cobrar si así lo tiene indicado el bar o restaurante, es un suplemento por sentarnos en la terraza. De igual manera, cuando nos sugieren exquisitos platos que están fuera de carta o algún vino, deberemos preguntar su precio para no llevarnos sorpresas desagradables a la hora de pagar la cuenta.
La reserva
También deberemos prestar atención puesto que algunos establecimientos cobran determinada cantidad a la hora de realizar una reserva, cosa que está permitida siempre y cuando lo adviertan e informen de la política de cancelaciones.
El táper
Por último, si después de haber disfrutado de la comida o la cena nos ha sobrado algo de comida y nos la queremos llevar, el establecimiento debe facilitarnos un táper para llevarnos a casa el resto de la comida, aunque nos lo pueden cobrar si así está indicado.
Como última recomendación antes de levantarnos de la mesa, repasar cuidadosamente la cuenta para comprobar que los conceptos incluidos son los correctos y no nos han cobrado de más. Y aunque la propina nos obligatoria en España, si consideramos que el servicio recibido lo merece, podemos dejar entre el 5 y 10% extra además de lo abonado.