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Tribunales

Prisión permanente revisable por asesinar a una discapacitada para robarle en Benidorm

Se exculpa a la mujer del condenado del delito de asesinato

Audiencia Provincial de Alicante / Silvia Cárceles

Benidorm

Un hombre de 62 años ha sido condenado a prisión permanente revisable al ser declarado culpable de matar en Bendiorm a una mujer en situación de especial vulnerabilidad, que padecía la enfermedad de focomelia y se desplazaba en silla de ruedas, con la intención de robarle.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante añade para el procesado otros tres años de prisión por un segundo delito de descubrimiento y revelación de secretos en concurso con uno de robo con fuerza en casa habitada, después de que el jurado que enjuició los hechos también considerase probado que el acusado se apropió del dinero depositado por la víctima en una caja fuerte, tras instalar una cámara de vigilancia en el domicilio para tener acceso a su contraseña.

A la esposa del condenado también se le impone la misma pena de tres años de privación de libertad al considerarla coautora del delito de descubrimiento de secretos, y le añade otros seis meses de prisión por un segundo delito de encubrimiento respecto al asesinato cometido por su marido.

Se da la circunstancia de que los dos procesados habían sido condenados inicialmente a prisión permanente revisable después de que un primer jurado popular les considerase a ambos coautores de la muerte de la discapacitada, en el juicio previo celebrado en 2022, pero tras un recurso de apelación, el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) anuló en febrero de 2023 esa primera sentencia al concluir que el objeto del veredicto que se entregó al jurado adolecía de defectos, ya que solo pudieron valorar hechos desfavorables para los procesados.

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La sentencia dictada ahora por la Audiencia tras la repetición del juicio con un jurado distinto mantiene la misma pena de prisión permanente revisable para el procesado, pero exculpa a su mujer del delito de asesinato.

De este modo, la acusada, defendida por la letrada Lourdes Picazo, se encuentra a la espera de que se liquide la pena de cárcel ya cumplida para que se le pueda conceder el régimen de semilibertad, tras haber superado tres cuartas partes de la condena desde el inició de su reclusión en prisión preventiva, desde su arresto.

Así fueron los hechos

Los hechos sucedieron en el 14 de junio de 2020 en el domicilio de la víctima en Benidorm a donde, según el jurado, los dos procesados se desplazaron desde Adrall (Lleida) en dos vehículos distintos -uno de ellos, un Mercedes que la víctima le había comprado al acusado- con la intención de robar a la mujer, con la que mantenían una relación de amistad entablada cinco años atrás, hasta el punto de que el acusado llegó a realizar tareas de asistencia a la víctima, asumiendo trabajos de mantenimiento en su vivienda.

Después, el hombre también ejerció como su cuidador, a cambio de un sueldo de 3.000 euros mensuales, según admitió el propio acusado en la primera sesión del juicio.

El jurado creyó demostrado que los dos procesados se pusieron de común acuerdo para apropiarse de los bienes guardados en la caja fuerte de la víctima tras instalar una cámara de vigilancia con el objetivo de descubrir la combinación que permitiese abrirla.

Una vez en Benidorm ese 14 de junio, el acusado accedió al domicilio para perpetrar el robo, mientras que su esposa le esperaba en las inmediaciones sin tener conocimiento -hasta el camino de regreso a Lleida- de que, “tras una discusión y fruto del nerviosismo”, su marido asestó dos golpes en la cabeza de la víctima, “por la espalda y de forma sorpresiva”, sin que ella tuviese la capacidad de defenderse por su enfermedad.

El jurado también creyó probado que, acto seguido, el acusado volcó la silla de ruedas eléctrica en la que la víctima se encontraba postrada y que esa última acción fue la que provocó la muerte por asfixia por la compresión que ejercía el peso de la silla sobre su espalda.

El fallo destaca la esposa “no actuó como cómplice” y que no “ayudó técnicamente” a matar a la víctima sino que “en todo caso le encubrió en base a su relación de pareja, no por otro concepto”.

La sentencia ve alevosía por el golpe a la víctima por la espalda, sin “posibilidad de defensa por lo inopinado y sorpresivo del ataque y por la discapacidad que padecía", lo que hace que se imponga la prisión permanente revisable.

No obstante, la sentencia rechaza que los condenados deban indemnizar a los tres hermanos de la fallecida en la cantidad de 48.000 euros, como solicitaba la Fiscalía, en la medida en que estos no tenían ninguna relación con la víctima desde hacía más de veinte años.

 
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