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Enguera pone orden en los locales de las peñas

El Ayuntamiento va a regular el uso de locales por las peñas durante sus fiestas. Se crea el Registro Municipal de Locales de Fiestas Patronales

Ayuntamiento de Enguera con placa conmemorativa al Dr. Albiñana / google street view

El Ayuntamiento de Enguera va a regular el uso de locales por las peñas durante sus fiestas. Se crea el Registro Municipal de Locales de Fiestas Patronales.

Será obligatoria la inscripción anual y la confirmación cada año en dicho registro, tanto de los nuevos locales como de los existentes.

Dicha inscripción se formalizará en el modelo de instancia que se facilita en el ayuntamiento. La no inscripción será sancionable con arreglo a lo dispuesto en la ordenanza. Entre los requisitos está el de aportar la relación de los/las integrantes del local, junto a una autorización paterna en caso de ser menor de edad.

El certificado de inscripción del local deberá exponerse por los titulares en la fachada del mismo, para lo cual se expedirá por el ayuntamiento una cartulina identificativa que deberá mantenerse visible durante todas las fiestas, reponiéndose en caso necesario.

Apertura

Las peñas ajustarán su período de actividad al día y hora de inicio y finalización del calendario oficial de fiestas patronales. A tal efecto no podrán permanecer con actividad fuera del período anteriormente establecido.

Durante todo el tiempo de apertura deberá encontrarse localizado y a disposición de los agentes de Policía Local al menos el/la representante de la peña, tal y como esté inscrito en el Registro Municipal de Locales.

El horario de apertura general durante el calendario oficial de Fiestas Mayores Patronales será el siguiente:

De 8:00 a 02:00h.

Excepcionalmente se ampliará el horario de apertura de los siguientes días según se indica a continuación:

Día del “Sábado de la Presentación”: de 8:00 a 4:00h.

Día de los “disfraces”: de 8:00 a 4:00h.

Día de la “Noche de San Miguel”: de 8:00 a 4:00h.

Seguridad

Los locales no deben contener materiales inflamables o combustibles.

Las puertas y salidas deberán mantenerse libres de cualquier obstáculo.

El local deberá contar con, al menos, un extintor.

Salubridad e higiene

El local deberá contar, al menos, con servicios de WC, agua potable y electricidad propias.

Cada local debe mantener unas medidas de salubridad adecuadas y no se podrá acumular basura dentro del local fuera de las bolsas o contenedores.

La basura debe depositarse finalmente en los correspondientes contenedores municipales.

El exterior del local y sus inmediaciones tendrán que estar en condiciones higiénicas adecuadas, debiendo evitarse el abandono de objetos o basuras derivadas de alguna actividad del local.

Debe garantizarse la ventilación del local

Ocupación de la vía pública

Queda prohibida la colocación de cualquier enser, máquina, mobiliario y objetos, en las zonas de uso público, así como el vallado o acotamiento de zonas exteriores de las peñas invadiendo espacios públicos.

Se requerirá permiso específico para cocinar en la vía pública, que se solicitará junto con la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Locales. Este permiso estará limitado al “Día de la gachamiga”, único día en que se podrá realizar esta actividad. Sólo podrá emplearse hornillos de gas o similar, estando prohibido expresamente el empleo de leña.

Ruidos

La emisión de ruidos deberá mantenerse dentro de unos límites tales que en las viviendas de los potenciales afectados y en el ambiente exterior se cumplan los valores límite específicamente determinados por el ayuntamiento con motivo de las fiestas patronales.

Estos valores límite son:

Horario de apertura general: Día- 65 / Noche - 55

Horario de apertura excepcional: Día - 70 / Noche - 60

Alcohol, tabaco y drogas

No se podrá suministrar bebidas alcohólicas ni tabaco a menores de 18 años.

En los locales constituidos íntegramente por menores de 18 años, queda prohibida la existencia o almacenamiento de bebidas alcohólicas, siendo decomisadas por posibles existencias por el personal municipal.

Queda prohibido el consumo de drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos en el interior de los locales.

Infracciones

Infracción leve: multa de hasta 500 euros.

Infracción grave: multa de 501 a 1.000 euros.

Infracción muy grave: multa de 1.001 hasta 3.000 euros.

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