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La Audiencia Provincial archiva definitivamente la causa contra el exalcalde de Vall d’Alba y exlíder del PP en Castellón, Francisco Martínez

El juzgado advierte en el auto al que ha tenido acceso Radio Castellón Cadena SER que “no existen indicios mínimamente suficientes de criminalidad de los delitos imputados que justifiquen la prosecución de la causa”

El ex vicepresidente de la Diputación y ex alcalde de Vall d'Alba, Francisco Martínez / Radio Castellón (Radio Castellón)

El ex vicepresidente de la Diputación y ex alcalde de Vall d'Alba, Francisco Martínez

La Audiencia Provincial de Castellón archiva definitivamente la causa contra el exalcalde de Vall d’Alba y exlíder del Partido Popular en Castellón, Francisco Martínez. El juzgado advierte en el auto al que ha tenido acceso Radio Castellón Cadena SER que “no existen indicios mínimamente suficientes de criminalidad de los delitos imputados que justifiquen la prosecución de la causa”.

En la misma estaban siendo investigados el exalcalde de Vall d’Alba y exvicepresidente de la Diputación, Francisco Martínez, su hija y el empresario Raúl Babiloni. Fiscalía advertía en el escrito de acusación que los investigados pretendían obtener un lucro ilícito de los proyectos aprovechándose de la información privilegiada de la que disponía Francisco Martínez, como alcalde, y tejieron una red con tres sociedades GESTINTUR, PRODEVER Y FRANVALTUR, que supuestamente utilizaron para adquirir entre los años 2005 y 2014, fincas donde estaba previsto que se construyeran los proyectos que formaban parte del Plan General. Las compraban, esperaban a que se revalorizaran y las vendían a promotores urbanísticos. En dos de los proyectos figuraba como empresa promotora la sociedad CALVIGA SL.

Una causa por la que Fiscalía reclamaba 11 años de prisión y una multa de un millón de euros para Martínez, por presuntos delitos por el uso continuado de información privilegiada por autoridad, negociaciones prohibidas, fraude administrativo y blanqueo de capitales.

Las investigaciones del fiscal, tras presentar su acusación en el año 2017, se centran en tres proyectos, que se realizaron en el municipio y que contemplaba el plan general de Vall d’Alba. Entre ellos un megaproyecto de más de dos millones de metros cuadrados, que estaba diseñado para albergar dos mil viviendas, hoteles e incluso un campo de golf, es decir, un pueblo nuevo, el PAI Mas de Lluna, donde Martínez tenía terrenos en propiedad que adquirió a un precio bajo , presuntamente antes de que saliera a la luz pública el proyecto.

Una de las cuestiones en las que se basa el archivo es el hecho de que la Juez instructora “no hace calificación alguna de los hechos imputados. La parte recurrente sí hace una calificación de los hechos imputados, remitiéndose a la calificación de los hechos imputados contenida en el último escrito de acusación presentado. Pero no es menos cierto que dicha calificación no es explicada ni argumentada en medida alguna en el escrito del recurso, y que no se aporta explicación alguna acerca de las sucesivas redacciones aplicables de los preceptos alegados cuando estos han cambiado desde las fechas de la presunta comisión de los delitos imputados”.

El auto del juzgado se basa en uno de los principales argumentos para archivar, como es la prescripción de los hechos con la siguiente apreciación: “El delito del art. 436 del C.P. es un delito de mera actividad, en el que basta el acuerdo de voluntades o la realización del artificio, con el ánimo de defraudar para que se produzca la consumación, no siendo necesario causar el perjuicio (en este caso, de las dos conductas típicas posibles, concertarse con los interesados, o usar de cualquier otro artificio,la imputación se refiere a la primera de ellas).

Aunque el concierto (siquiera inicial) se habría tenido que producir antes de primera compra supuestamente pergeñada para defraudar a la Administración, hay supuestos como el que nos ocupa en que el supuesto concierto para defraudar es complejo, y se desarrolla en una sucesión de actos no determinada ab intio. En el caso que nos ocupa, entendemos que el pretendido concierto se habría desarrollado en el tiempo en sucesivos actos, hasta culminar con la venta de las fincas a "CALVIGA" el 29 de diciembre de 2006. Desde este entendimiento, y siendo el auto de admisión a trámtie de la querella de 12 de enero de 2016, no habría transcurrido el plazo de los díez años”.

 
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