Tribunales | Actualidad

Condenado a dos años y ocho meses de cárcel un hombre que atribuyó al colectivo LGTBI el origen de la viruela del mono

La Audiencia recalca que el artículo difundido en la web de España 2000 "incita al odio" con expresiones "ofensivas y humillantes"

Ana Escobar (EFE)

Valencia

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de dos años y ocho meses de prisión a un hombre que atribuyó al colectivo LGTBI el origen de la viruela del mono.

En la sentencia, datada del 13 de diciembre y consultada por Europa Press, los magistrados también imponen multa de diez meses e inhabilitación para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para ejercer actividad en el ámbito educativo y deportivo durante seis años.

El ministerio fiscal le reclamaba una pena de dos años y nueve meses de prisión por un delito de odio. Inicialmente pedía para él dos años y seis meses pero ha subido tres meses más en sus conclusiones definitivas por el agravante de difundir la información por internet.

La resolución, contra la que cabe recurso, considera probado que este hombre --que en el juicio seguido en la Audiencia negó ser el autor de la información en el que se achacaba al colectivo LGTBI la enfermedad-- el pasado 23 de mayo de 2022 publicó en la página oficial de España 2000 un artículo titulado 'El Chueca Virus-22' que, posteriormente, reprodujo mediante referencia al enlace en otras redes sociales como Twitter y Facebook.

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En dicho escrito, se atribuía al colectivo LGTBI el origen de enfermedad conocida como "viruela del mono", "utilizando expresiones ofensivas y humillantes, encaminadas a propagar el desprecio, la hostilidad y la animadversión hacia los mismos", subraya la sentencia.

Entre las frases y expresiones empleadas, figuran alguna como "Y parece ser que no hay duda de que la transmisión se efectúa no por ser gay, sino por realizar prácticas sodomíticas perversas en locales de ambiente... sauna -vamos, lugar de fornicación indiscriminada entre maricas-, llamada Paraíso".

Así mismo, indicaba que "por mucho que la cultureta 'lgtbi' sea, de momento, hegemónica, la verdad es que los comportamientos sexuales de los 'pierdeaceites' se están convirtiendo, de nuevo, en un problema de salud pública, y de los gordos... a esta lacra vírica, tan antaño denostada por la cultura de occidente y hoy metida hasta en la sopa... Y, lo que es peor, en la escuela".

También señalaba: "Ante esta nueva plaga, los mass media tienen mucho cuidado porque, claro, si el colectivo marica, elegido por Dios como poseedor de todas las virtudes y facultades, en franca riña 'ex aequo' con la tribu de las hemobronas (...) todo el lavado de cerebro al que no han sometido para hacernos creer que la perversión es normal".

Y el acusado agregaba: "Este año volveremos. La nueva consigna será 'fuera los contagiadores de nuestros barrios' y 'se va a acabar, se va a acabar, la viruela mono-sexual' y el viejuno 'póntelo, pónselo'".

"Prueba de cargo suficiente"

La Audiencia estima que se ha practicado "prueba de cargo suficiente" para considerar que los hechos son constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, previsto y penado en el artículo 310,1 a) Y b), 3 Y 5 del Código Penal".

Creen además procedente la aplicación del tipo agravado del párrafo tercero del articulo 510 del Código Penal, puesto que "la difusión del artículo, claramente lleno de expresiones ofensivas, humillantes, despreciativas hacia el colectivo LGTBI, incitando al odio hacia el mismo se difundió por medio de internet".

No afecta para su aplicación, apuntan, el hecho de que el artículo tuviera una mayor o menor difusión, ya que "la agravación viene motivada por la potencial mayor propagación del artículo, con el contenido lleno de expresiones que incitan al desprecio, discriminación y odio hacia el ya citado colectivo, cuando la Constitución Española, en su artículo 14, prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluido el de índole sexual, afectando únicamente a la intimidad de las personas la forma en la que decidan vivir su vida sexual".

De igual modo, los magistrados rechazan el argumento de la defensa de que el acusado no fue el autor material del artículo es inoperante. Y añaden: "Es más pudiera incluso jugar en su contra, puesto que el propio acusado admitió ser el administrador de la web del colectivo político España 2000, que, en tal condición, es quien revisa los contenidos que se publican. Admitió que el artículo que motivó la incoación de las presentes actuaciones no es un artículo puntual, sino que llevan unos dos años publicando este tipo de artículos, lo que hace aún más merecedor de reproche penal el hecho".

Debate sobre la viruela del mono y el riesgo de señalar colectivos

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